VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 45/04, 18/05, 01/10, 03/15 y 22/15 del Consejo del Mercado Común.
Que el CMC, mediante las Decisiones Nº 45/04 y 18/05, aprobó la creación y definió los parámetros para el funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la participación de la República Bolivariana de Venezuela en el FOCEM está prevista en normativa específica.
Que el artículo 1 de la Decisión CMC N° 03/15 previó la prórroga del “Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR” que consta como Anexo a la Decisión CMC N° 01/10 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Que en el Art. 2 de la Decisión CMC Nº 03/15 se instruyó al GMC a presentar una propuesta sobre los aspectos del Reglamento del FOCEM que deberán ser adaptados para la conclusión de los proyectos presentados en el ámbito de la Decisión CMC Nº 18/05.
Que la Decisión CMC N° 22/15 aprobó la continuidad del funcionamiento del Fondo y de la Unidad Técnica FOCEM (UTF).
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aplicar, a partir del 1º de enero de 2016 y hasta la entrada en vigor de la Decisión CMC N° 22/15 y su correspondiente reglamentación, las disposiciones del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10 que constan en Anexo a la presente Decisión.
Art. 2 - En el período mencionado en el Art. 1º incurrirá en mora el Estado Parte que adeude aportes regulares al FOCEM al 31 de diciembre de 2015 o se atrase en las cuotas establecidas para el funcionamiento de la estructura institucional del MERCOSUR.
Art. 3 - Los aspectos no contemplados en los artículos enumerados en el Anexo a la presente Decisión serán definidos en ocasión de la aprobación del presupuesto anual del FOCEM.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XLIX CMC - Asunción, 20/XII/15.