VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 7/96 y los Acuerdos N° (s) 1/97, 1/98, 8/98, 16/03 y 04/04 de la Reunión de Ministros de Interior del MERCOSUR.
Que para hacer frente a las actividades del crimen transnacional organizado es esencial contar con un ágil y oportuno intercambio de información.
Que el actual Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME) requiere perfeccionamiento.
Que es necesario adoptar un mecanismo flexible de gestión.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el nuevo diseño operacional del "Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME)”, elaborado por la Reunión de Ministros del Interior, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - El SISME estará abierto a la participación de los Estados Asociados y otros organismos que oportunamente firmen convenio de intercambio de información con el MERCOSUR. Texto actualizado por art. 2 de la Dec. CMC Nº 17/17
Art. 3 - La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes del MERCOSUR, por reglamentar aspectos de la organización y del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVII CMC - Belo Horizonte, 16/XII/04