VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 05/91, 18/98, 59/00 y 02/02 del Consejo del Mercado Común.
Que la Decisión CMC Nº 59/00 determinó que todos los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR elaboren Programas de Trabajo anuales, a ser enviados para análisis y aprobación del órgano decisorio al cual están subordinados.
Que dicha práctica ha resultado de utilidad para la coordinación y seguimiento de los trabajos de los foros dependientes.
Que en virtud de ello, se considera conveniente extender dicho requerimiento a todos los demás órganos y foros dependientes y auxiliares de los órganos decisorios del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Los órganos y foros dependientes y auxiliares del Consejo del Mercado Común y Grupo Mercado Común - en adelante, órganos y foros dependientes - elaborarán programas de trabajo bienales, que se remitirán para análisis y aprobación del órgano decisorio al cual están subordinados. Tales programas de trabajo deberán referirse a objetivos, tareas y actividades prioritarias, definidos por consenso, a ser tratados en el período, así como los plazos necesarios para su finalización, de conformidad con el modelo que consta como Anexo I de la presente Decisión.
Texto actualizado por art. 1 de la Dec. CMC N° 08/20
El Programa de Trabajo bienal deberá ser elevado dos semanas antes de la fecha comunicada por la PPT para la celebración de la última reunión ordinaria del año del órgano decisorio al cual están subordinados, para que éste pueda considerarlo en esta oportunidad.
Los órganos y foros dependientes y auxiliares de la Comisión de Comercio del MERCOSUR elaborarán Programas de Trabajo anuales.
Texto actualizado por art. 1 de la Dec. CMC N° 08/18
Art. 2 - Los órganos y foros dependientes deberán cumplir con carácter prioritario las instrucciones emanadas de los órganos decisorios.
Esas instrucciones serán incorporadas por la Secretaría del MERCOSUR, por medio de adendas a los respectivos programas de trabajo, y deberán ser incluidas por la Presidencia Pro Tempore en la agenda de la siguiente reunión ordinaria de los órganos y foros dependientes correspondientes.
Texto actualizado por art. 2 de la Dec. CMC N° 08/20
En el caso que la instrucción haya sido cumplida el órgano o foro dependiente deberá dejar constancia de ese hecho en el Informe de Cumplimiento correspondiente. En el caso que la instrucción no haya sido cumplida, el órgano o foro dependiente deberá incluirla en su Programa de Trabajo del siguiente año.
Art. 3 - Conjuntamente con la presentación de la propuesta de programa de trabajo a que hace referencia el Artículo 1, los órganos y foros dependientes deberán presentar un informe de cumplimiento del último programa de trabajo aprobado, el cual será elaborado de acuerdo al modelo que consta como Anexo II de la presente Decisión.
El no cumplimiento de los plazos señalados en un programa de trabajo será informado al órgano decisorio correspondiente, expresando las razones que impidieron la conclusión de la tarea o actividad. Los trabajos incluidos en el programa de trabajo que no se hubieren concluido podrán ser incorporados al programa de trabajo del período siguiente.
Los informes de cumplimiento a que se refiere este artículo deberán indicar el estado de implementación de las tareas o actividades no concluidas previstas en los programas de trabajo.
Al finalizar cada semestre, el Estado Parte que ejerció la Presidencia Pro Tempore deberá presentar un informe sobre el grado de avance alcanzado en la implementación del programa de trabajo, aprobado por el órgano decisorio correspondiente de conformidad con el modelo que consta como Anexo III de la presente Decisión. Dichos informes se tomarán en consideración para la elaboración del Informe de Cumplimiento al que hace referencia este artículo.
Texto actualizado por art. 3 de la Dec. CMC N° 08/20
Art. 4 - En caso que el Programa de Trabajo y el Informe de Cumplimiento no sean elevados con anterioridad a la última Reunión Ordinaria del respectivo órgano decisorio, dichos documentos deberán ser elevados para su consideración en la primera Reunión Ordinaria del año siguiente.
A tal efecto, la Coordinación Nacional del Estado Parte en ejercicio de la PPT del órgano o foro dependiente elaborará propuestas de Programa de Trabajo y de Informe de Cumplimiento y las remitirá a las demás Coordinaciones Nacionales. Después de realizadas las consultas necesarias y consensuados los documentos, la PPT remitirá los mismos a consideración del órgano decisorio correspondiente.
Art. 5 - Los órganos y foros cuya coordinación y seguimiento hayan sido delegados al Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP), de acuerdo con la Decisión CMC Nº 02/02, complementarias y modificatorias, deberán elevar sus respectivos Programas de Trabajo y los Informes de Cumplimiento, a través de dicho Foro.
Los Programas e Informes serán remitidos con la suficiente antelación para que el FCCP pueda considerarlos antes de su elevación a los órganos decisorios correspondientes.
Art. 6 - Las Reuniones de Ministros adoptarán programas de trabajos bienales y los elevarán al Consejo del Mercado Común con simple efecto informativo.
Texto actualizado por art. 6 de la Dec. CMC N° 18/19
Art. 7 - Derogar el artículo 9 de la Decisión CMC Nº 59/00.
Art. 8 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10.