VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo para la Concesión de un plazo de noventa (90) días a los turistas nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados y las Decisiones Nº 28/04 y 10/06 del Consejo del Mercado Común.
Que la Decisión CMC N° 10/06 aprobó el texto del “Acuerdo para la Concesión de un plazo de noventa (90) días a los turistas nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”.
Que el mencionado instrumento no contempla la posibilidad a sus beneficiarios de solicitar, en el territorio del país de destino, una prórroga de la permanencia originalmente autorizada al momento de producirse el ingreso, sin perjuicio de que algunos Estados de la región contemplan dicha prórroga en sus legislaciones, causando un trato desigual entre nacionales de Estados Partes dependiendo del país de destino.
Que los Estados Partes consideran que los plazos de permanencia que se autorizan a sus nacionales deben ser equivalentes entre los países de la región, en consonancia con los objetivos establecidos en el Tratado de Asunción relativos a la armonización de normas.
Que es intención de los Estados Partes y de los Estados Asociados implementar medidas concretas que beneficien a sus nacionales, conscientes de la necesidad de establecer un régimen armonizado que estimule y facilite el tránsito de personas.
Que es intención de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR avanzar en la implementación de aquellas medidas operativas para las cuales se encuentran facultados, conforme su ordenamiento interno.
Que los avances alcanzados en el ámbito de la mencionada Reunión en materia de movilidad de personas, son esenciales para la consolidación del MERCOSUR.
Que en los términos del Artículo 8, inciso VI del Protocolo de Ouro Preto, compete al Consejo pronunciarse sobre los Acuerdos remitidos por las Reuniones de Ministros.
Que a efectos de instrumentar medidas para armonizar la normativa mencionada, resulta necesario aprobar modificaciones al texto del “Acuerdo para la Concesión de un plazo de noventa (90) días a los turistas nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo Modificatorio del Acuerdo para la Concesión de un Plazo de Noventa (90) Días a los Turistas de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, que se adjunta a la presente Decisión.
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acuerdo mencionado en el artículo anterior.
Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su artículo 5º.
Art. 4 - Derogar la Decisión CMC N° 10/06.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC. - Paraná, 16/XII/14.