VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10, 03/15, 22/15 y 35/15 del Consejo del Mercado Común.
Que, por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05, fue aprobada la creación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que las Decisiones CMC Nº 01/10, 03/15 y 35/15 aprobaron, prorrogaron y adecuaron, respectivamente, el Reglamento del FOCEM, el cual establece los procedimientos para la aprobación del presupuesto anual de dicho Fondo.
Que la participación de la República Bolivariana de Venezuela en el FOCEM está prevista en normativa específica.
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del Artículo 15 de la Decisión CMC Nº 18/05, corresponde al Consejo del Mercado Común aprobar el Presupuesto del FOCEM, y los proyectos que serán financiados, así como distribuir los recursos correspondientes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el año 2016”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión. El presupuesto incluye el Título I “Disposiciones Generales” y el Título II “Recursos del FOCEM y su aplicación”.
Art. 2 - Los recursos presupuestados para cada Estado Parte y no asignados durante el año 2015 permanecerán, con carácter excepcional, a disposición de cada Estado Parte para asignar en el año 2016 a nuevos proyectos.
Art. 3 - Con carácter excepcional a lo dispuesto en el Artículo 14 del Anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, los recursos asignados en ejercicios anteriores a proyectos aprobados, podrán ser empleados en los mismos proyectos hasta el 31 de diciembre de 2016.
Art. 4 - Los saldos de recursos no ejecutados de proyectos finalizados quedarán a disposición del Estado Parte para su aplicación a otros proyectos.
Art. 5 - Los gastos de funcionamiento de la Unidad Técnica FOCEM (UTF) serán financiados con los créditos excedentarios de los gastos de funcionamiento de la UTF del ejercicio anterior y con los recursos provenientes de resultados financieros. En caso que los mencionados recursos no fueran suficientes, la diferencia podrá ser cubierta con recursos de la Reserva de Contingencia.
Art. 6 - En caso de ser necesario, en carácter excepcional, los valores del Título II del presente presupuesto podrán ser actualizados para reflejar las variaciones ocurridas hasta el 31 de diciembre de 2015 y las posibles previsiones para otros gastos que apruebe la CRPM.
Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIX CMC - Asunción, 20/XII/15.