VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de acuerdos que incrementen los vínculos comerciales con otros países y bloques de países;
Que el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos podrían beneficiarse de una mayor aproximación de sus respectivas economías, mediante una liberalización del comercio;
El interés de que la aproximación comercial pueda evolucionar hacia la conformación de una zona de libre comercio entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos;
La necesidad de definir criterios para las negociaciones comerciales entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos;
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1- Autorizar al Grupo Mercado Común a iniciar negociaciones con los Estados Unidos Mexicanos con vistas a la firma de un Acuerdo para la creación de una área de libre comercio entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00
SECRETARÍA DEL MERCOSUR FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 02/10/13
Jeferson Miola Director