VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la Republica de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04, 60/10 y 37/11 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes, incluso en términos de cadena productiva.
Que es importante contar con iniciativas de integración productiva que involucren a todos los Estados Partes.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014 la autorización a los Estados Partes a aplicar alícuotas distintas del Arancel Externo Común, hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial de Comercio, para los códigos NCM que constan en el Anexo y forman parte de la presente Decisión.
Art. 2 - El Grupo de Integración Productiva deberá elevar al Grupo Mercado Común, a más tardar en su última Reunión Ordinaria de 2014, un programa de integración productiva con miras a promover la integración de cadenas productivas en el sector de juguetes en todos los Estados Partes.
Art. 3 - Dicho programa deberá contemplar condiciones favorables para las industrias de las economías menores.
Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2013.
XLIV CMC - Brasilia, 06/XII/12.