VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados y las Decisiones Nº 28/04, 18/08 y 14/11 del Consejo del Mercado Común.
Que en ocasión de la XXXV Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común se aprobó por Decisión CMC Nº 18/08 el texto del “Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”.
Que por Decisión CMC Nº 14/11 se aprobó el texto del “Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje del MERCOSUR y Estados Asociados”.
Que la República de Colombia, la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela adhirieron al mencionado Acuerdo Modificatorio.
Que de acuerdo a lo establecido en la XXXV Reunión de Ministros de Interior del MERCOSUR resulta necesario actualizar el listado de documentos de viaje anexo al Acuerdo suscripto en la ciudad de San Miguel de Tucumán, el 30 de junio de 2008.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1- Aprobar el texto del proyecto del “Segundo Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Éstados Asociados”, que se adjunta a la presente Decisión.
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes la suscripción del instrumento mencionado en el artículo 1º.
Art. 3 - La vigencia del Acuerdo se regirá por lo que establece su artículo 2º.
Art. 4 - Derogar la Decisión CMC Nº 14/11.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
XLVII CMC - Paraná, 16/X11/14.