VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10, 40/14 y 35/15 del Consejo del Mercado Común.
Que las Decisiones CMC Nº 45/04, 18/05 y 01/10 aprobaron la creación, integración y reglamentación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC N° 40/14 aprobó el Presupuesto del FOCEM para el año 2015.
Que la Decisión CMC N° 35/15 aprobó la Adecuación del Reglamento del FOCEM para la etapa de transición.
Que, conforme lo establece el Reglamento del FOCEM, la Unidad Técnica FOCEM (UTF) evaluó el proyecto “MERCOSUR Social: fortalecimiento del Instituto Social del MERCOSUR y consolidación del Plan Estratégico de Acción Social”, presentado por el ISM para ser ejecutado en el marco del Programa IV del FOCEM “Fortalecimiento de la Estructura Institucional y del Proceso de Integración”.
Que la UTF emitió el Dictamen Técnico Nº 33 en el que se determina la viabilidad técnica del proyecto y en el que se incluyen conclusiones y recomendaciones que deberán ser incorporadas en el instrumento jurídico a suscribirse oportunamente para su financiamiento y ejecución.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el dictamen técnico presentado por la UTF y elevaron el mencionado proyecto, considerado técnicamente viable, para su aprobación.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el proyecto “MERCOSUR Social: Fortalecimiento del Instituto Social del MERCOSUR y consolidación del Plan Estratégico de Acción Social”, por un monto total de US$ 433.200 (cuatrocientos treinta y tres mil doscientos dólares estadounidenses), de los cuales US$ 367.838 (trescientos sesenta y siete mil ochocientos treinta y ocho dólares estadounidenses) son financiados con recursos del FOCEM y US$ 65.362 (sesenta y cinco mil trescientos sesenta y dos dólares estadounidenses) serán aportados por el Instituto Social del MERCOSUR en concepto de contrapartida local. El referido proyecto, en idioma español, consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a completar, por intermedio de la UTF, la elaboración del instrumento jurídico relativo a la ejecución y al cronograma de financiamiento del proyecto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión y a suscribirlo con el Instituto Social del MERCOSUR.
En el citado instrumento jurídico se incluirán las conclusiones y recomendaciones formuladas por la UTF en su Dictamen Técnico Nº 33.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIX CMC - Asunción, 20/XII/15.