VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 15/97, 27/00, 67/00, 68/00, 05/01, 06/01, 21/02 y 31/03 del Consejo del Mercado Común.
Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.
Que una adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la coyuntura económica internacional.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN ' DECIDE:
Art. 1 - Los Estados Partes podrán establecer y mantener, hasta el 31 de diciembre de 2008, una lista de ítems de la NCM como excepciones al Arancel Externo Común, sin perjuício de lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Dec. CMC Nº 31/03, que continúan vigentes.
La lista para Argentina y Brasil podrá contener, como máximo:
- - 400 ítems de la NCM hasta el 31/01/2008;
- - 75 ítems de la NCM entre el 01/02/2008 y el 31/07/2008;
- - 50 ítems de la NCM entre el 01/08/2008 y el 31/12/2008.
Paraguay y Uruguay podrán mantener 100 ítems de la NCM hasta el 31 de diciembre del 2008.
Art. 2 - Los Estados Partes deberán comunicar a los demás Estados, antes del 31 de enero y 31 de julio, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore, las excepciones al AEC propuestas en aplicación de la presente Decisión.
“Art. 3 - Los Estados Partes podrán modificar, cada seis meses, hasta el 20% de las posiciones NCM incluidas en las listas de excepciones establecidas en el marco de la presente Decisión.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1/1/2006.
AS
XXIX CMC - Montevideo, 08/XII/05 |