VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR y la Decisión N° 02/95 del Consejo del Mercado Común.
El papel fundamental de la cultura en el fortalecimiento y consolidación del proceso de integración regional.
La necesidad de proteger, promover y difundir la diversidad cultural de la región.
El interés de fomentar la circulación de las expresiones culturales y artísticas de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, tanto en sus territorios como en el exterior.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Crear el Fondo MERCOSUR Cultural (FMC) con el propósito de financiar proyectos y programas que fomenten la creación, circulación, promoción, protección y difusión de los bienes y servicios culturales así como la diversidad de las expresiones culturales que efectivamente contribuyan al fortalecimiento del proceso de integración del MERCOSUR.
Art. 2 - El FMC estará abierto a la participación de los Estados Asociados mediante la negociación de acuerdos en los términos de Decisión CMC Nº 28/04.
Art. 3 - Aprobar las disposiciones relativas al Fondo MERCOSUR Cultural que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.
Art. 4 - Las contribuciones al FMC a las cuales se refiere el numeral 5 del Anexo serán realizadas por las siguientes instituciones de cada Estado Parte:
Argentina: Secretaría de Cultura de la Nación Brasil: Ministério da Cultura Paraguay: Secretaría Nacional de Cultura - Presidencia de la República Uruguay: Dirección Nacional de Cultura - Ministerio de Educación y Cultura
Art. 5 - El monto de los aportes iniciales y proporcionales a que se refiere el numeral 5 del Anexo serán definidos por la Reunión de Ministros de Cultura en el primer semestre de 2011.
Art. 6 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 16/XII/2011.
XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10.