VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 01/10 y 43/12 del Consejo del Mercado Común.
Que, por medio de las Decisiones CMC Nº 45/04 y 18/05, se aprobó la creación e integración del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC Nº 43/12 aprobó el proyecto “Rehabilitación de Vías Férreas II (tramos Piedra Sola - Tres Áboles - Algorta - Paysandú, Queguay - Salto - Salto Grande)”, cuyo Convenio de Financiamiento fue suscripto con la República Oriental del Uruguay con fecha 11 de julio de 2013.
Que, a solicitud del Estado Parte beneficiario, la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM) analizó la propuesta de modificación del cronograma de desembolsos de este proyecto y sus fundamentaciones técnicas, así como el informe elaborado al respecto por la Unidad Técnica FOCEM.
Lo dispuesto en el Artículo 59 del Reglamento del FOCEM (Decisión CMC Nº 01/10).
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar, en carácter excepcional, a la luz de las características técnicas particulares del proyecto, el nuevo cronograma de desembolsos del Proyecto “Rehabilitación de Vías Férreas II (tramos Piedra Sola-Tres Áboles-Algorta-Paysandú, Queguay-Salto-Salto Grande)” que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Instruir a la Secretaría del MERCOSUR a proceder, por intermedio de la UTF, a la elaboración de un addendum al Convenio de Financiamiento Nº 03/13 para la modificación de su Anexo III y suscribirlo con la República Oriental del Uruguay.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIX CMC - Asunción, 20/XII/15.