VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto
Que la Decisión CMC Nº 41/08 creó el Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondo de Garantías), destinado a garantizar operaciones de crédito para las micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas a actividades de integración productiva en el MERCOSUR.
Que el objetivo del Fondo de Garantías, es estimular la complementación productiva del MERCOSUR, de manera a incrementar la competitividad de los distintos sectores económicos de los Estados Partes.
Que la misma, es una respuesta a los objetivos compartidos por los Estados Partes, con el propósito de facilitar el acceso al crédito para aquellas empresas de pequeño porte, además de estimular su integración productiva en la región.
Que se hace necesario efectuar modificaciones a la normativa MERCOSUR aplicable a la materia.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Derogar aquellas disposiciones y normas cuya materia haya sido reemplazada o se oponga a lo establecido en la presente Decisión.
Art. 3 - Sustituir la redacción del Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 41/08 por el siguiente texto:
“Crear el Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas destinado a garantizar operaciones de crédito contratadas por micro, pequeñas y medianas empresas con sede en el territorio de los Estados Partes vinculadas a actividades de integración productiva.”
Art. 4 - El Fondo de Garantías tendrá una duración de diez (10) años, contados a partir del inicio de sus operaciones. Cumplido dicho plazo, se renovará automáticamente por igual periodo, a menos que un Estado Parte comunique, con por lo menos sesenta (60) días de anticipación, su decisión de no renovar el plazo del Fondo.
Art. 5 - En la eventualidad de que no se proceda a su renovación conforme a lo previsto en el artículo anterior, el Fondo de Garantías continuará en funcionamiento exclusivamente para seguir administrando las operaciones contratadas, y, cuando corresponda, honrar las garantías y refianzas ya otorgadas, quedando vedada la posibilidad de la contratación de nuevas operaciones.
Art. 6 - La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela está sujeta a la adopción de las normas correspondientes a que se refiere el Artículo 3 del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela en los términos y plazos de los cronogramas definidos por el Grupo de Trabajo Ad Hoc creado por la Decisión CMC Nº 12/07, sin afectar la vigencia simultánea para los demás Estados Partes, conforme al Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 7 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.