VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 22/07, 12/08 y 13/08 del Consejo del Mercado Común.
Que en el Comunicado Conjunto de 21 de julio de 2006, los Presidentes instruyeron a los Ministros de las áreas vinculadas con la producción a definir las pautas que conformarán el Plan de Desarrollo e Integración Productiva Regional.
Que el Consejo del Mercado Común, por Decisión CMC Nº 12/08, aprobó el Programa de Integración Productiva del MERCOSUR.
Que la creación de instrumentos para estímulo y promoción de las inversiones en el sector productivo es fundamental para la consolidación del proceso de integración.
Que los beneficios de la integración regional deben llegar igualmente a las micro, pequeñas y medianas empresas, a fin de estimular la complementariedad productiva en el MERCOSUR, consolidando el aumento de la competitividad de los sectores productivos de los Estados Partes.
Que por Decisión CMC Nº 13/08 el Consejo del Mercado Común determinó la creación del Fondo MERCOSUR de Apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas que participen en iniciativas de integración productiva que, en su primera fase, instrumentará un Sistema de Garantías.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Crear el Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, destinado a garantizar, directa o indirectamente, operaciones de crédito contratadas por micro, pequeñas y medianas empresas que participen de actividades de integración productiva en el MERCOSUR, conforme al Estatuto referido en el artículo 3 de la presente Decisión.
Art. 2 - La contribución total inicial de los Estados Partes para el Fondo MERCOSUR de Garantías será de US$ 100.000.000 (cien millones de dólares estadounidenses), integrados de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Argentina: 27% Brasil: 70% Paraguay: 1% Uruguay: 2%
Art. 3 - El Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas se regirá por el Estatuto a ser aprobado por el CMC.
Art. 4 - El Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tendrá vigencia de diez años, a partir de la primera contribución efectuada por uno de los Estados Partes al Fondo de Garantías. Cumplido dicho plazo, los Estados Partes evaluarán la efectividad del Sistema de Garantías y la conveniencia de su continuidad.
Art. 5 - Transcurrido el plazo mencionado en el artículo anterior, y en el caso que el Sistema de Garantías no sea renovado, el Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas continuará en funcionamiento exclusivamente para honrar las garantías a operaciones ya contratadas, quedando prohibida la contratación de nuevas operaciones o la renovación de las ya existentes.
Art. 6 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08