VISTO: el Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
Que es el deseo de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados profundizar el diálogo político y fortalecer los lazos tradicionales de amistad y cooperación con la República de Turquía.
Que un Mecanismo de Diálogo Político y Cooperación entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados y la República de Turquía complementará, en el plano político, el Acuerdo Marco para el Establecimiento de un área de libre comercio entre el MERCOSUR y la República de Turquía, firmado en 2008.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el texto del “Memorandum para el Establecimiento de un Mecanismo de Diálogo Político y Cooperación entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la República de Turquía”, elevado por el Foro de Consulta y Concertación Política, que se adjunta a la presente Decisión.
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la firma del instrumento mencionado en el artículo anterior.
Art. 3 - La vigencia del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su Artículo 5.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10. MEMORANDUM PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL MECANISMO DE DIÁLOGO POLÍTICO Y COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y ESTADOS ASOCIADOS Y LA REPÚBLICA DE TURQUÍA
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, Estados Asociados, por una parte; y la República de Turquía, por la otra; en adelante denominadas las “Partes” del presente Memorandum.
Expresando su firme compromiso a favor de los objetivos y principios del derecho internacional consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, tales como la igualdad soberana de los Estados, el respeto a la soberanía, la abstención de recurrir al uso o amenaza del uso de la fuerza y la no intervención en los asuntos internos de los Estados;
Reafirmando el interés mutuo en fortalecer los lazos tradicionales de amistad y cooperación, así como el deseo de mejorar y diversificar el diálogo político entre las Partes,
Acuerdan:
ARTICULO 1
Establecer un Mecanismo de Diálogo Político y Cooperación, con la finalidad de realizar consultas entre las Partes en temas internacionales y regionales, para profundizar los vínculos de amistad y entendimiento mutuo, propiciar el diálogo y fortalecer la cooperación en temas de interés común, en el marco de los foros multilaterales en los que participan.
ARTICULO 2
A fin de cumplir con los objetivos establecidos, las Partes desarrollarán, entre otras, las siguientes actividades:
1) Fortalecimiento de la práctica de colaboración y cooperación en el ámbito internacional, a través de la celebración de consultas regulares en los asuntos de interés mutuo, cuando sea apropiado y en forma oportuna para las Partes;
2) Intercambio de experiencias e información en materia de procesos de integración regional;
3) Organización, celebración y participación en conferencias, seminarios y otros eventos de interés mutuo relativos a las cuestiones indicadas en el Artículo 3°.
ARTICULO 3
El diálogo político y la cooperación incluirán, entre otros, los siguientes temas:
Análisis y discusión de las relaciones de largo plazo entre las Partes y de los temas relacionados con la promoción y protección de la democracia y los derechos humanos, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, la prevención de conflictos, el fortalecimiento de la seguridad internacional, el desarme y la no proliferación de armas de destrucción masiva, la cooperación en la lucha contra el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, el problema global de las drogas, el lavado de activos, el tráfico ilícito de migrantes, la trata de personas, la corrupción y otras formas de crimen transnacional organizado, el fortalecimiento del multilateralismo, en particular en el ámbito del Sistema de Naciones Unidas, el desarrollo social, la inclusión y cohesión social, la eliminación de la pobreza y la cooperación en materia científico técnica.
ARTICULO 4
El Mecanismo de Diálogo Político y Cooperación entre las Partes será coordinado por el Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Turquía.
Las Partes llevarán a cabo sus distintas reuniones en el lugar y nivel que de común acuerdo estimen más adecuado. Las Partes se reunirán a nivel Ministerial y/o de Altos Funcionarios por lo menos cada dos años.
La fecha y agenda de las respectivas reuniones se acordarán entre la Coordinación Nacional del Foro de Consulta y Concertación Política, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR, y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Turquía.
En caso de interés mutuo, las Partes podrán proponer, a través de los canales diplomáticos, evaluar la posibilidad de convocar a encuentros especializados entre las instituciones y agencias pertinentes de la República de Turquía y las Reuniones de Ministros y/o Reuniones de Altas Autoridades de la estructura del MERCOSUR con competencia específica en los temas mencionados en el Artículo 3°.
ARTICULO 5
El presente Memorandum entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y permanecerá en vigencia por un período de tiempo indefinido. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el Memorandum mediante notificación escrita a la otra con seis meses de anticipación.
ARTICULO 6
Ninguno de los artículos del presente Memorandum afectará los respectivos derechos y obligaciones de las Partes con relación a los Acuerdos, Convenios u otros instrumentos legales internacionales de los cuales sean parte, tanto individual como colectivamente, ni generará derechos y/u obligaciones más allá del propio Mecanismo de Diálogo Político y Cooperación que se crea.
ARTICULO 7
La República del Paraguay será el depositario del presente Memorandum para el MERCOSUR y Estados Asociados.
Hecho en Foz de Iguazú, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, en dos ejemplares en español, portugués, inglés y turco, siendo todos los textos igualmente auténticos. En el caso de desacuerdo en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
Por la República Argentina
Por la República de Turquía
__________________________________ Por la República Federativa del Brasil
__________________________________ Por la República del Paraguay
___________________________________ Por la República Oriental del Uruguay
___________________________________ Por el Estado Plurinacional de Bolivia
___________________________________ Por la República de Chile
___________________________________ Por la República de Colombia
___________________________________ Por la República de Ecuador
_________________________________ Por la República de Perú
___________________________________ Por la República Bolivariana de Venezuela
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