VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 28/04 del Consejo del Mercado Común.
Que los Acuerdos suscriptos entre el MERCOSUR y los Estados Asociados forman parte del acervo normativo del bloque.
Que resulta necesario adecuar la Decisión CMC Nº 28/04 a la luz de los avances recientes en el proceso de integración regional. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Sustituir la cláusula del Art. 4 de la Decisión CMC N° 28/04 por el siguiente texto: “(Nombre de los Estados Partes del MERCOSUR), en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, y la República de.............................................. (Nombre del Estado o Estados Asociados que corresponda), son partes del presente Acuerdo”.
Art. 2 - Sustituir la cláusula del Art. 5 de la Decisión CMC N° 28/04 por el siguiente texto: "1. El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después del depósito del instrumento de ratificación por el (xxx) Estado Parte del MERCOSUR. Para los Estados Asociados, el Acuerdo entrará en vigor una vez que todos los Estados Partes del MERCOSUR lo hayan ratificado. Si lo hubieran ratificado con anterioridad a esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor para los Estados Asociados en la fecha del depósito del instrumento de ratificación del último Estado Parte. Para los Estados Asociados que no lo hubieran ratificado con anterioridad a esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor el mismo día en que se deposite el respectivo instrumento de ratificación. Los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo se aplicarán solamente a los Estados que lo hayan ratificado. La República del Paraguay será depositaria del presente Acuerdo y de los respectivos instrumentos de ratificación, debiendo notificar a las Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos y de la entrada en vigor del Acuerdo, así como enviarles copia debidamente autenticada del mismo”.
Art. 3 - Sustituir el Art. 8° de la Decisión CMC N° 28/04 por el siguiente texto: “Los Acuerdos suscriptos entre los Estados Partes y uno o más Estados Asociados estarán abiertos a la adhesión de otros Estados Asociados. Cuando un Estado Asociado presente una solicitud de adhesión a un Acuerdo suscrito entre el MERCOSUR y otro u otros Estados Asociados, la adhesión se instrumentará mediante el depósito del correspondiente instrumento de adhesión ante el depositario. En caso de que el Acuerdo al cual el Estado Asociado solicita adherir no incluya una cláusula de adhesión, el Consejo del Mercado Común adoptará una Decisión mediante la cual se apruebe esa adhesión y los Estados Signatarios de dicho Acuerdo firmarán un “Acta de Aprobación de Solicitud de Adhesión”, de conformidad con el modelo que consta en el Anexo II y su Apéndice.”
Art. 4 - Sustituir el Anexo II de la Decisión CMC N° 28/04 por el Anexo de la presente Decisión.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídicos de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XLIX CMC - Asunción, 20/XII/15.