VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 7/96, 14/96, 12/97, 16/00,17/00 y 23/00 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N° 20/00 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile.
Que es voluntad de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile acordar soluciones jurídicas para el fortalecimiento del proceso de integración.
Que el proceso de integración regional favorece la relación interinstitucional de los cuerpos de seguridad y/o policiales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, para adoptar medidas oportunas y eficientes para reducir el impacto negativo que genera en la sociedad la acción delictuosa.
Que la Reunión de Ministros del Interior alcanzó un Acuerdo sobre Reglamento Interno del Centro de Coordinación de Capacitación Policial del MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Interno del Centro de Coordinación de Capacitación Policial del MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile", en las versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00