VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de acuerdos que incrementen los vínculos comerciales con terceros países y grupos de países.
Que el MERCOSUR y la República Tunecina podrían beneficiarse de una mayor aproximación de sus respectivas economías, mediante una liberalización del comercio.
Que resulta de interés que la vinculación comercial pueda evolucionar hacia la conformación de una zona de libre comercio entre el MERCOSUR y la República Tunecina.
Que es necesario definir criterios para las negociaciones comerciales entre el MERCOSUR y la República Tunecina.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art.1 - Aprobar el suscripción del “Acuerdo Marco de comercio y cooperación económica entre el MERCOSUR y la República Tunecina”, en los idiomas español, portugués, inglés y árabe, que consta como Anexo de la presente Decisión.
Art. 2 - La vigencia del Acuerdo se regirá por lo que establece el artículo 9 del referido instrumento.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.