VISTO: El Tratado de AsunciÛn y el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N∞ 07/94, 22/94, 58/10 del Consejo Mercado Com˙n y la ResoluciÛn N∫ 05/11 del Grupo Mercado Com˙n.
Que el Arancel Externo Com˙n (AEC) constituye el elemento central para la consolidaciÛn de la UniÛn Aduanera entre los Estados Partes, como etapa fundamental para la conformaciÛn del Mercado Com˙n.
Que por su especificidad, las normas relativas al Arancel Externo Com˙n est·n sujetas a procedimientos propios y sistematizados de aprobaciÛn e incorporaciÛn a los ordenamientos jurÌdicos de los Estados Partes, concebidos con la finalidad de garantizar su viabilidad tÈcnica y jurÌdica.
Que la plena eficacia de los instrumentos de polÌtica comercial com˙n se condiciona a la efectiva aplicaciÛn del Arancel Externo Com˙n por todos los Estados Partes.
Que el Protocolo de AdhesiÛn de la Rep˙blica Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR establece el compromiso, en su ArtÌculo 4∫, sobre la adopciÛn del AEC.
Que la Nomenclatura Com˙n del MERCOSUR (NCM) se aplica como nomenclatura ˙nica para operaciones de comercio exterior, tanto entre los Estados Partes del Tratado de AsunciÛn como con terceros mercados.
Que las versiones en espaÒol y portuguÈs de la Nomenclatura Com˙n del MERCOSUR recogen, parcialmente, la VersiÛn ⁄nica en EspaÒol del Sistema Armonizado (VUESA) y la VersiÛn ⁄nica del Sistema Armonizado (VUSH), respectivamente.
Que la Rep˙blica Bolivariana de Venezuela ha concluido el trabajo tÈcnico de correlaciÛn entre la Nomenclatura Venezolana y la NCM, con apoyo del subgrupo del Grupo de Trabajo ìAd Hocî creado por la DecisiÛn CMC N∞ 12/07.
EL CONSEJO DEL MERCADO COM⁄N DECIDE:
Art. 1 - La adopciÛn del Arancel Externo Com˙n (AEC) por la Rep˙blica Bolivariana de Venezuela y la convergencia de su Arancel Nacional al AEC comprende 4 etapas, de acuerdo al siguiente cronograma:
A partir del 05/04/2013 ñ CÛdigos NCM que constan en el Anexo I;
A partir del 05/04/2014 ñ CÛdigos NCM que constan en el Anexo II;
A partir del 05/04/2015 - CÛdigos NCM que constan en el Anexo III; y
A partir del 05/04/2016 - CÛdigos NCM que constan en el Anexo IV.
Dichos Anexos constan ˙nicamente en el idioma espaÒol.
Art. 2 - A partir del 06/04/2016, Venezuela podr· aplicar alÌcuotas distintas al AEC, conforme su arancel nacional, de acuerdo con el siguiente cronograma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artÌculo anterior:
260 cÛdigos NCM hasta el 31/12/2016; y 160 cÛdigos NCM hasta el 31/12/2017.
Art. 3 - La Nomenclatura Com˙n del MERCOSUR (NCM) adoptada por la Rep˙blica Bolivariana de Venezuela es la ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado de DesignaciÛn y CodificaciÛn de MercaderÌas, conforme consta en la ResoluciÛn GMC N∫ 05/11 y sus modificatorias.
Art. 4 - Esta DecisiÛn necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurÌdico interno de la Rep˙blica Bolivariana de Venezuela. Esta incorporaciÛn deber· ser realizada antes del 31/XII/2015.
XLIX CMC ñ AsunciÛn, 20/XII/15.