VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 12/91, 7/96 y la 23/00 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N° 21/00 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR.
Que es voluntad de los Estados Partes del MERCOSUR acordar soluciones jurídicas para el fortalecimiento del proceso de integración.
Que es voluntad de los Estados democráticos, avanzar en mecanismos tendientes a la eliminación gradual de los trámites de entrada, salida y estadía en los Estados Partes.
Que la Reunión de Ministros del Interior alcanzó un Acuerdo sobre Exención de Traducciones de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el "Acuerdo de Exención de Traducciones de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR", en las versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00