VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 2/98, 18/98, 23/03, 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.
Que el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 59 prevé la creación de un espacio económico ampliado a través de la conformación de un Área de Libre Comercio;
Que el MERCOSUR manifestó su compromiso con la profundización y la consolidación de la integración regional;
Que la República de Colombia y el MERCOSUR tienen interés en avanzar y profundizar el proceso de integración;
Que la Decisión CMC Nº 18/04 establece las condiciones para la participación de terceros países asociados en reuniones del MERCOSUR;
Que la República de Colombia solicitó ser admitida como Estado Asociado del MERCOSUR, teniendo presente las condiciones previstas en el artículo 2º de la Decisión CMC Nº 18/04, en particular en lo que respecta a la adhesión al Protocolo de Ushuaia y a la Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Atribuir a la República de Colombia la condición de Estado Asociado del MERCOSUR, con vistas a promover la profundización de la integración económica, en especial en las áreas establecidas en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica MERCOSUR-CAN.
Art. 2 - La participación de Colombia en las reuniones del MERCOSUR se regirá por lo dispuesto en la Decisión CMC N° 18/04.
Art. 3 - Los reglamentos internos de los órganos del MERCOSUR deberán, cuando corresponda, ajustarse a lo dispuesto en la presente Decisión.
Art. 4 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVII CMC - Belo Horizonte, 16/XII/04