VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 59/00, 05/05 y 03/08 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 24/92 del Grupo Mercado Común.
Que resulta necesario fortalecer, proveer y ampliar las oportunidades de colaboración científica y tecnológica entre los Estados Partes.
Que la construcción de un espacio de Ciencia, Tecnología e Innovación en el MERCOSUR favorecerá la consolidación del desarrollo científico y tecnológico sustentable de cada Estado Parte.
Que el Programa Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación del MERCOSUR, relativo al período 2008 - 2012, tuvo como resultado avances considerables para los Estados Partes como consecuencia del establecimiento de asociaciones entre ellos.
Que la Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia, Tecnología e Innovación del MERCOSUR (RMACTIM) consideró conveniente evaluar el Programa Marco y recomendó a la Reunión Especializada en Ciencia y Tecnología del MERCOSUR (RECYT) actualizar y profundizar el Programa Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación para el MERCOSUR en la Declaración de Montevideo, adoptada en la II Reunión de RMACTIM.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Programa Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación del MERCOSUR para el período 2015-2019”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLVII CMC - Paraná, 16/XII/14.