VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 12/91, 7/96, 14/96 y 12/97 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N° 22/00 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile.
Que es voluntad de los Estados Partes del MERCOSUR y Asociados acordar soluciones jurídicas para el fortalecimiento del proceso de integración.
Que es voluntad de los Estados democráticos, de avanzar en mecanismos tendientes a la eliminación gradual de los trámites de entrada, salida y estadía en los Estados Partes y Asociados.
Que la Reunión de Ministros del Interior alcanzó un Acuerdo sobre Exención de Traducciones de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el Acuerdo sobre "Exención de Traducciones de Documentos Administrativos para Efectos de Inmigración entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile", en las versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00