VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 26/02, 18/04, 28/04, 42/04 y 17/08 del Consejo del Mercado Común.
Que la Decisión CMC Nº 18/04 establece que los Estados Asociados del MERCOSUR podrán adherir a otros Acuerdos anteriormente firmados por los Estados Partes cuando sea de interés mutuo.
Que por la Decisión CMC Nº 42/04, aprobada en la XXVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común, en diciembre de 2004, en Ouro Preto, la República Bolivariana de Venezuela fue admitida como Estado Asociado del MERCOSUR.
Que el 30 de junio de 2008 fue firmado el “Acuerdo sobre la Creación y la Implementación de un Sistema de Acreditación de Cursos de Graduación para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de los Respectivos Diplomas en el MERCOSUR y Estados Asociados”.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al “Acuerdo sobre la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de las Respectivas Titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”, firmado el día 30 de junio de 2008, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina.
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes la firma del Acta de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al referido Acuerdo.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08
ACTA DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE CARRERAS UNIVERSITARIAS PARA EL RECONOCIMIENTO REGIONAL DE LA CALIDAD ACADÉMICA DE LAS RESPECTIVAS TITULACIONES EN EL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS
La República Bolivariana de Venezuela expresa, por medio del presente instrumento, su plena y formal adhesión al Acuerdo sobre la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de las Respectivas Titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados, firmado el 30 de junio de 2008, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina.
Como expresión de su consentimiento a la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al referido Acuerdo, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, la República de Bolivia y la República de Chile firman la presente Acta junto con el Estado Adherente.
En el caso que el referido Acuerdo ya esté en vigor para los Estados Partes cuando la República Bolivariana de Venezuela deposite el respectivo instrumento de adhesión, éste entrará en vigor en el día de su depósito.
En el caso que el referido Acuerdo aún no esté en vigor para los Estados Partes cuando la República Bolivariana de Venezuela deposite el respectivo instrumento de adhesión, éste entrará en vigor 30 (treinta) días después del depósito del instrumento de ratificación por el cuarto Estado Parte del MERCOSUR.
La República del Paraguay será depositaria de la presente Acta de Adhesión.
FIRMADA en la ciudad de Salvador, República Federativa del Brasil, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil ocho, en un original, en los idiomas portugués y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por la República Argentina
Por la República Federativa del Brasil
Por la República del Paraguay
Por la República Oriental del Uruguay
Por la República de Bolivia
Por la República de Chile
Por la República Bolivariana de Venezuela