VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones N° 22/07, 12/08, 13/08, 41/08, 42/08, 56/10, 32/11 y 17/12 del Consejo del Mercado Común.
Que la Decisión CMC Nº 41/08 creó el Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondo de Garantías), destinado a garantizar operaciones de crédito para las micro, pequeñas y medianas empresas vinculadas a actividades de integración productiva en el MERCOSUR.
Que en el marco de los trabajos realizados por el Grupo Ad Hoc Fondo MERCOSUR de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFOPYME) se constató la necesidad de efectuar modificaciones a la normativa MERCOSUR aplicable a la materia.
Que, en cumplimiento de la Decisión CMC N° 17/12, el GAHFOPYME elaboró una propuesta de Reglamento del Fondo de Garantías.
Que con el Fondo de Garantías se busca estimular la complementariedad productiva del MERCOSUR, contribuyendo al incremento de la competitividad de los distintos sectores económicos de los Estados Partes.
Que el Fondo de Garantías representa una respuesta a los objetivos compartidos por los Estados Partes de facilitar el acceso al crédito para empresas de pequeño porte y estimular su integración a las cadenas productivas regionales. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Derogar los Artículos 2, 3, 4 y 5 de la Decisión CMC Nº 41/08, el artículo 1 de la Decisión CMC N° 17/12 y la Decisión CMC N° 42/08.
Art. 3 - Sustituir la redacción del Artículo 1 de la Decisión CMC Nº 41/08 por el siguiente texto: “Crear el Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas destinado a garantizar operaciones de crédito contratadas por micro, pequeñas y medianas empresas con sede en el territorio de los Estados Partes vinculadas a actividades de integración productiva.”
Art. 4 - El Fondo de Garantías tendrá una duración de diez (10) años, contados a partir del inicio de sus operaciones. Cumplido dicho plazo, se renovará automáticamente por igual periodo, a menos que un Estado Parte comunique, con por lo menos sesenta (60) días de anticipación, su decisión de no renovar el plazo del Fondo.
Art. 5 - En la eventualidad de que no se proceda a su renovación conforme a lo previsto en el artículo anterior, el Fondo de Garantías continuará en funcionamiento exclusivamente para seguir administrando las operaciones contratadas, y, cuando corresponda, honrar las garantías y refianzas ya otorgadas, quedando vedada la posibilidad de la contratación de nuevas operaciones.
Art. 6 - La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela está sujeta a la adopción de las normas correspondientes a que se refiere el Artículo 3 del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela en los términos y plazos de los cronogramas definidos por el Grupo de Trabajo Ad Hoc creado por la Decisión CMC Nº 12/07, sin afectar la vigencia simultánea para los demás Estados Partes, conforme al Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 7 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes. XLIV CMC - Brasilia, 06/XII/12.