VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 12/91, 7/96, 14/96 y 12/97 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo N° 24/00 de la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile.
Que es voluntad de los Estados Partes del MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile acordar soluciones jurídicas para el fortalecimiento del proceso de integración.
La importancia de contemplar tales soluciones en instrumentos jurídicos de cooperación en áreas de interés común, como la circulación de personas y el control migratorio.
Que la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, Bolivia y Chile alcanzó un Acuerdo sobre instalación de Canales Privilegiados de Entrada en Aeropuertos para Ciudadanos del MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la "Instalación de Canales Privilegiados de Entrada en Aeropuertos para Ciudadanos del MERCOSUR, de la República de Bolivia y de la República de Chile", en las versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - La presente Decisión entrará en vigor a partir del 1° de marzo del año 2001, debiendo los organismos competentes, disponer de las medidas necesarias para su incorporación a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes.
XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00