VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 61/00, 03/07, 07/07, 28/07, 37/08, 38/08 y 31/09 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 50/03, 06/04 y 68/08 del Grupo Mercado Común.
Que, por Decisión CMC Nº 03/07, fue creado el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) con el objetivo de profundizar la dimensión social en el MERCOSUR y fortalecer el proceso de integración.
Que resulta necesario avanzar en la colaboración y cooperación entre los Estados Partes del MERCOSUR como un objetivo primordial para el diseño y la implementación de políticas sociales en la región.
Que resulta conveniente la reglamentación del funcionamiento del ISM.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1º - Aprobar las “Disposiciones para el Funcionamiento del Instituto Social del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2º - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10.
DISPOSICIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO SOCIAL DEL MERCOSUR
Capítulo 1: Disposiciones Generales
Artículo 1: El Instituto Social del MERCOSUR, en adelante ISM, creado por la Decisión CMC Nº 03/07, constituye una instancia técnica permanente de investigación en el campo de las políticas sociales e implementación de las líneas estratégicas, aprobadas por la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR (RMADS), con miras a contribuir a la consolidación de la dimensión social como un eje central en el proceso de integración del MERCOSUR.
Fuentes Jurídicas
Artículo 2: El presente Reglamento Operativo se encuadra en lo establecido en las Decisiones CMC: Nº 61/00 de “Creación de la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR”; Nº 03/07 “Instituto Social del MERCOSUR”; Nº 28/07 “Acuerdo de Sede entre la República del Paraguay y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el Funcionamiento del ISM”; Nº y 37/08 “Estructura del Instituto Social del MERCOSUR”.
Capítulo 2: Dependencia Funcional y Sede
Artículo 3: El ISM transitoriamente dependerá de la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social (RMADS).
Artículo 4: El ISM tiene su sede en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay.
Capítulo 3: Objetivos y Funciones Generales
Artículo 5: El ISM tendrá los siguientes objetivos generales:
Contribuir a la consolidación de la dimensión social como un eje fundamental en el desarrollo del MERCOSUR. Aportar a la superación de las asimetrías. Colaborar técnicamente en el diseño de políticas sociales regionales. Sistematizar y actualizar indicadores sociales regionales. Recopilar e intercambiar buenas prácticas en materia social. Promover mecanismos de cooperación horizontal. Identificar fuentes de financiamiento.
Artículo 6: El ISM tendrá las siguientes funciones:
Proporcionar colaboración técnica en el diseño y planificación de proyectos sociales. Indagar y presentar ante la RMADS líneas y modalidades de financiamiento disponibles para la ejecución de los proyectos. Promover la investigación con el fin de apoyar la toma de decisión en el diseño y la puesta en marcha de políticas y programas sociales. Promover la realización de encuentros internacionales, regionales, y nacionales sobre temas sociales. Sistematizar y difundir las mejores experiencias y prácticas en materia social del MERCOSUR, del continente y extra continentales. Recopilar información sobre la marcha de la situación social en la región. Presentar un informe anual de sus actividades a la RMADS. Consultar al FCES sobre aquellos aspectos de su competencia y recibir los proyectos que este pueda presentar.
Capítulo 4: Estructura y Funcionamiento
Del Consejo del ISM
Artículo 7: El Consejo es el órgano directivo del ISM y tiene por objetivo definir, en coordinación con la Dirección Ejecutiva, las líneas estratégicas y programáticas, el presupuesto del ISM y los proyectos a ser ejecutados.
Artículo 8: El Consejo estará integrado por un representante gubernamental titular y un representante alterno de cada uno de los Estados Partes designados a tal fin por las Coordinaciones Nacionales de la RMADS y del Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP), respectivamente.
Los Estados Partes tomarán los recaudos necesarios para asegurar la participación en cada reunión tanto de los representantes gubernamentales titulares designados por las Coordinaciones Nacionales de la RMADS, así como de sus alternos designados por las Coordinaciones Nacionales del FCCP, o de quienes los sustituyan de ser necesario.
Texto actualizado por art. 1.a) de la Dec. CMC Nº 05/21
Artículo 9: Los Coordinadores Nacionales del FCES participarán como observadores en las reuniones del Consejo.
Artículo 9 bis: El Consejo mantendrá al menos una reunión anual con el FCCP, con participación del Director Ejecutivo del Instituto, a los efectos de analizar conjuntamente, a la luz de la agenda y prioridades del MERCOSUR, la elaboración e implementación del Plan de trabajo del ISM, incluyendo su impacto presupuestario.
Texto actualizado por art. 1.b) de la Dec. CMC Nº 05/21
Artículo 10: El Consejo se reunirá de manera ordinaria trimestralmente en la sede del ISM.
Artículo 11: Las reuniones extraordinarias se realizaran preferentemente en la sede del ISM y podrán ser convocadas a solicitud de cualquier Estados Partes.
Artículo 12: Las reuniones del Consejo serán convocadas y coordinadas por el representante titular del Estado Parte en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore y podrán llevarse a cabo por sistema de videoconferencias -o sistema similar- en los términos de la Res. GMC N° 19/12, sus modificatorias y/o complementarias.”
Texto actualizado por art. 1.c) de la Dec. CMC Nº 05/21
Artículo 13: Son funciones del Consejo del ISM:
Revisar en coordinación con el FCCP y someter a consideración de la RMADS el proyecto de Plan de trabajo propuesto por el Director Ejecutivo para la implementación de los lineamientos estratégicos y de las actividades encomendadas al ISM. Supervisar, en consulta con la RMADS y el FCCP, la elaboración del presupuesto del ISM que deberá ser elevado a consideración del GMC. Presentar a las reuniones ordinarias de la RMADS, o cuando esta se lo solicite, un informe sobre la ejecución del Plan de trabajo del ISM y de la ejecución administrativa y financiera. Considerar y prestar su conformidad a los proyectos de convenios o acuerdos del ISM con otras instituciones, de conformidad con la normativa vigente.
Texto actualizado por art. 1.a) de la Dec. CMC Nº 05/21
Artículos 14 a 26 derogados por art. 10 de la Dec. CMC N° 01/21
SECRETARÍA DEL MERCOSUR RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 - ARTÍCULO 4 ACTUALIZACIÓN 2 - ORIGINAL - 30/10/24
B. Hugo Saguier Caballero Director
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SECRETARÍA DEL MERCOSUR RESOLUCIÓN GMC Nº 26/01 - ARTÍCULO 4 ACTUALIZACIÓN 2 - ORIGINAL - 30/10/24
B. Hugo Saguier Caballero Director