VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 45/04, 18/05, 24/05, 17/06, 28/06 y 21/07 del Consejo del Mercado Común.
Que las Decisiones CMC N° 45/04, 18/05 y 24/05 crean, integran y reglamentan el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC N° 28/06 aprobó el primer Presupuesto del FOCEM.
Que conforme lo establece el Art. 47 de la Dec. CMC Nº 24/05 la Unidad Técnica FOCEM (UTF/SM) ha evaluado conjuntamente con el Grupo Ad Hoc de Expertos del FOCEM el proyecto piloto “Pavimentación asfáltica sobre empedrado del tramo alimentador de la Ruta 8, corredor de integración regional, Ruta 8 - San Salvador - Borja Iturbe y Ramal a Rojas Potrero” presentado por la República del Paraguay.
Que la UTF/SM ha emitido el Dictamen Técnico N° 02/07 favorable a la aprobación del proyecto y en el mismo ha formulado recomendaciones que deberán tenerse en consideración en la ejecución del Proyecto.
Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron el dictamen técnico presentado y elevaron para su aprobación el mencionado proyecto considerándolo técnica y financieramente viable.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el Proyecto Piloto “Pavimentación asfáltica sobre empedrado del tramo alimentador de la Ruta 8, corredor de integración regional, Ruta 8 - San Salvador - Borja Iturbe y Ramal a Rojas Potrero”, presentado por la República del Paraguay, por un monto total de US$ 6.344.800 (dólares estadounidenses seis millones trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos), de los cuales US$ 4.902.900 (dólares estadounidenses cuatro millones novecientos dos mil novecientos) son aportados por el FOCEM y US$ 1.442.800 (dólares estadounidenses un millón cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientos) constituyen contrapartida nacional. Dicho proyecto consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, únicamente en idioma español.
Art. 2 - Instruir al Director de la Secretaría del MERCOSUR a elaborar por intermedio de la UTF/SM el instrumento jurídico relativo a la ejecución y cronograma de financiamiento del proyecto piloto mencionado en el Artículo 1 de la presente Decisión, en el que se incluirán las recomendaciones formuladas por la UTF/SM en su dictamen técnico, y suscribirlo con el Estado Parte Beneficiario.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXIV CMC - Montevideo, 17/XII/07