VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR y las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 68/00, 31/03, 59/07, 28/09, 58/10 y 27/12 del Consejo del Mercado Común.
Que la consecución de los objetivos del Tratado de Asunción requiere de la adopción de instrumentos de política comercial que promuevan la competitividad de la región.
Que el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, entró en vigor el 12 de agosto de 2012.
Que la República Bolivariana de Venezuela adopta el Arancel Externo Común por medio de la incorporación de la Decisión del Consejo del Mercado Común correspondiente. EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - La República Bolivariana de Venezuela podrá mantener una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (AEC), con un máximo de 225 códigos NCM, hasta el 31 de diciembre de 2017.
Art. 2 - Continúan vigentes los plazos y condiciones previstos en la Decisión CMC N° 58/10.
Art. 3 - Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Bolivariana de Venezuela. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 05/IV/2013. XLIV CMC - Brasilia, 06/XII/12.