VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 14/96 y 12/97 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo Nº 2/00 de la Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR, Bolivia y Chile.
CONSIDERANDO
Que es voluntad de los Estados Partes acordar soluciones jurídicas para la profundización del Proceso de Integración.
Manifestando la voluntad de reunir y sistematizar las normas que existen en la Región sobre el Beneficio de Litigar Sin Gastos y la Asistencia Jurídica Gratuita, en un cuerpo único de normas.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el "Acuerdo sobre el Beneficio de Litigar Sin Gastos y Asistencia Jurídica Gratuita entre los Estados del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile", en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00