VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 22/05 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo Marco de Comercio entre el MERCOSUR y el Estado de Israel.
Que en el marco de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de acuerdos que incrementen los vínculos comerciales con otros países y bloques de países.
Que con fecha 8 de diciembre de 2005 se suscribió el Acuerdo Marco de Comercio entre el MERCOSUR y el Estado de Israel.
Que el MERCOSUR y el Estado de Israel se beneficiarán de una mayor aproximación de sus respectivas economías, mediante una liberalización del comercio.
Que los acuerdos sobre áreas de libre comercio contribuyen a la expansión del comercio mundial, a una mayor estabilidad internacional y, en particular, al desarrollo de relaciones más estrechas entre sus pueblos.
Que el proceso de integración económica incluye no solamente una liberación recíproca y gradual del comercio, sino también el establecimiento de una mayor cooperación económica.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art.1 - Aprobar la suscripción del Tratado de Libre Comercio entre el MERCOSUR y el Estado de Israel, en los idiomas español, portugués, inglés y hebreo, que consta como Anexo de la presente Decisión.
Art. 2 - La entrada en vigor del presente Tratado se ajustará a lo dispuesto en su
Artículo 5 del Capítulo XIII.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de
los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXIV CMC - Montevideo, 17/XII/07
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MERCOSUL “MERCOSUR
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCOSUR Y EL ESTADO DE ISRAEL
LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR)
EL ESTADO DE ISRAEL.
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MERCOSUL
PREÁMBULO
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