VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 23/00 y 32/00 del Consejo del Mercado Común.
Que la constitución de un mercado común implica el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus respectivas políticas comerciales externas.
Que es esencial que los Estados Partes del MERCOSUR negocien de manera coordinada acuerdos de naturaleza comercial con terceros países o bloques de países extrazona, en los cuales se otorguen preferencias comerciales.
Que se considera oportuna la participación del MERCOSUR en el Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC).
Que el Comité de Participantes del SGPC consideró favorablemente el pedido de accesión del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el Proyecto de Protocolo de Acceso del MERCOSUR al Sistema Global de Preferencias Comerciales, en los términos del Proyecto de Protocolo que figura en el Anexo I y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus Representantes en Ginebra para que suscriban el Protocolo mencionado en el Artículo anterior.
Art. 3 - La lista de concesiones iniciales del MERCOSUR figura, en inglés, en el Anexo II.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, en los términos del Artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XIX CMC, Florianópolis 14/XII/00