VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 9/95 y Nº 26/03 del Consejo del Mercado Común.
Que el Programa de Trabajo del MERCOSUR para el período 2004-2006, objeto de la Decisión CMC Nº 26/03, definió plazos para la implementación de las iniciativas relacionadas al fortalecimiento de las dimensiones política, económica, comercial, social y de integración física del MERCOSUR.
Que los Estados Partes del MERCOSUR se empeñaron para la conclusión, en los plazos previstos por la Decisión CMC Nº 26/03, de las metas previstas para el año 2004.
Que el resultado de ese esfuerzo puede ser medido por el gran número de iniciativas concluidas o en fase de implementación.
Que se hace necesario proseguir, el tratamiento de iniciativas que no pudieron ser concluidas en el 2004.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar el plazo originalmente establecido por la Decisión CMC Nº 26/03 para finalizar las siguientes tareas:
- Identificar sectores prioritarios para el establecimiento de regímenes especiales comunes de importación (ítem 1.1)
Nuevo plazo : junio de 2005
- Conclusión de los Reglamentos Comunes para la Aplicación de medidas anti-dumping y compensatorias (ítem 1.4)
Nuevo plazo : junio de 2005
- Modificaciones al Protocolo de Defensa de la Competencia y presentación de programa para permitir su vigencia a partir de 2005 (ítem 1.4)
Nuevo plazo : junio de 2005
- Avanzar en la suscripción de acuerdos de reconocimiento mutuo y mecanismos de evaluación de la conformidad de los grupos de productos o sectores con normas MERCOSUR ya armonizadas (ítem 1.9)
Nuevo plazo : junio de 2005
- Concluir los trabajos de armonización de indicadores macroeconómicos (item 1.12)
Nuevo plazo: junio de 2005
- Incluyendo los agregados monetarios (item. 1.12)
Nuevo plazo: diciembre de 2005
- Dotar de mayor institucionalidad y jerarquización a la representación de los países en el Grupo de Monitoreo Macroeconómico (GMM)
Nuevo plazo: junio de 2005
- Avanzar durante el año 2004 en la armonización y reconocimiento de los marcos regulatorios relativos a la biotecnologia agropecuaria aplicada por cada Estado Parte, así como a la coordinacción de posiciones en la materia en los foros internacionales (item 1.15)
Nuevo plazo: junio de 2005
- Evaluar la interrelacción de los distintos acuerdos firmados o en negociación que se refieren a la libre circulación de los ciudadanos de los Estados Partes (Item 2.5)
Nuevo plazo: junio de 2005
- Elaborar propuestas con vistas a la promoción de los derechos de los trabajadores en el MERCOSUR (Item 2.5)
Nuevo plazo: junio de 2005
Art. 2 - En lo que concierne a los Reglamentos Comunes de Defensa Comercial (item 1.4), lo dispuesto en el artículo 1º de esta Decisión se aplica solamente a la conclusión de los aspectos que no envuelven cuestiones institucionales ni requieran definición política de los Estados Partes.
Art. 3 - La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, para reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVII CMC - Belo Horizonte, 16/XII/04