VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Brasilia y la Decisión Nº 23/00 y 32/00 del Consejo del Mercado Común.:
Que es esencial que los Estados Partes del MERCOSUR actúen en forma coordinada | en el ámbito de las negociaciones internacionales de naturaleza comercial.
Que por la Decisión CMC Nº 51/00 s se autorizó al Grupo Mercado Común a formalizar el cceso del bloque al Sistema Global de Preferencias Comerciales.
“EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN 3 DECIDE:
Art. 1 - Aprobar la Lista de Ofertas del MERCOSUR correspondiente a la Segunda Ronda de Negociaciones del Sistema Global de Preferencias Comerciales (SGPC), que. figura en el Anexo I, en inglés, y autorizar su circulación oficial.
Art. 2 - Solicitar a los Estados Partes que instruya a sus Representantes en Ginebra
para que firmen el Protocolo relativo a la conclusión de la Segunda Ronda de
- - Negociaciones del SGPC, en los términos del Proyecto que figura en el Anexo Il y que
“forma parte de la presente Decisión, en el entendido de que los parámetros. establecidos en la conclusión de la Ronda permanecerán inalterados.
¢ Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, en los términos del Artículo 42 del Protocolo de Ouro Preto, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
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PROYECTO DE _ PROTOCOLO (1998) AL ACUERDO SOBRE EL SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES ENTRE PAÍSES EN DESARROLLO
Los participantes del Acuerdo sobre el Sistema. Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo que participaron en la Segunda Ronda de Negociaciones del SGPC (en adelante denominados “participantes”,
HABIENDO conducido las negociaciones de conformidad con el Artículo 6 y otras disposiciones relevantes del Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (en adelante denominado “SGPC”),
e - ACORDARON, por medio de sus representantes, lo siguiente:
4. La lista de concesiones arancelarias relativa a un participante se transformará en una lista del Acuerdo sobre el SGPC relativa a ese participante en la fecha en que este Protocolo entre en vigor para el mismo, de acuerdo con el párrafo 3 (b)03(c). .. :
“2. En cada caso en que los Artículos del Acuerdo sobre el SGPC se refieran.a la fecha
de aquel Acuerdo, la fecha aplicable con relación a cada producto que sea objeto de una concesión prevista en una lista de concesiones arancelarias anexada a este : Protocolo será la fecha de aceptación del Protocolo por los participantes pertinentes. |
3. (a) Este Protocolo estará abierto a la aceptación de los participantes, hasta ...
(b) Este Protocolo entrará en vigor el trigésimo día siguiente al de su aceptación, por suscripción o de otra forma, por 15 participantes que hayan anexado sus listas de concesiones a este Protocolo.
"2 En el caso de cualquier participante que acepte este Protocolo, por suscripción o de otra forma, después del cumplimiento de las condiciones para su entrada en vigor, el mismo entrará en vigor para este participante el trigésimo día siguiente al de su aceptación.
4. Este Protocolo será depositado ante el Secretario General de la UNCTAD, que deberá suministrar prontamente una copia certificada de este Protocolo y una notificación de cada aceptación del mismo, de acuerdo con el párrafo 3 a cada participante. l
HECHO en Ginebra al octavo día de diciembre de mil novecientos noventa y siete, en una única copia, en árabe, inglés, francés y español, siendo todos ellos auténticos. Las listas anexas al Protocolo son auténticas en árabe, inglés, francés y español, conforme lo especificado en cada lista.
ZM