VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y la Resolución GMC N° 19/12 del Grupo Mercado Común.
Que el MERCOSUR ha negociado acuerdos de libre comercio y acuerdos de preferencias arancelarias con terceros países o grupos de países que, en todos los casos, prevén un Régimen de Solución de Controversias para asegurar el cumplimiento de los compromisos plasmados en esos Acuerdos.
Que el MERCOSUR, en estos Acuerdos, se ha reservado la facultad de actuar en el marco de una controversia en carácter de Parte Contratante o cada Estado Parte como Parte Signataria.
Que resulta necesario regular aspectos de procedimiento relativos a la actuación del MERCOSUR en los mencionados regímenes de solución de controversias.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Las “Normas de Procedimiento para la actuación del MERCOSUR en controversias derivadas de Acuerdos Comerciales con terceros países o grupos de países”, son las que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIX CMC - Asunción, 20/XII/15.