VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 23/00 del Consejo del Mercado Común.
Que la cooperación entre el MERCOSUR y la ALADI es fundamental para el fortalecimiento del proceso de integración en América Latina.
Que es necesario reforzar los vínculos entre ambos organismos regionales.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Autorizar al Grupo Mercado Común a suscribir el Convenio de Cooperación entre el MERCOSUR y la Secretaría General de la ALADI, de acuerdo a los términos del proyecto en Anexo.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organización o funcionamiento del MERCOSUR.
XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00 ANEXO
PROYECTO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA MERCOSUR-ALADI
El Mercado Común del Sur, en adelante denominado MERCOSUR, y la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración, en adelante denominada SG-ALADI.
CONSIDERANDO:
Que la profundización de los vínculos entre el MERCOSUR y la ALADI contribuye al fortalecimiento del proceso de integración en América Latina.
Que el intercambio de experiencias e informaciones sobre los respectivos procesos de integración favorece una mayor aproximación entre ambos organismos regionales.
Que la cooperación en materia administrativa y de gestión de recursos humanos permitirá una mejor interacción entre el MERCOSUR y la ALADI,
ACUERDAN:
Art. 1 - Formalizar el presente Acuerdo de Cooperación Administrativa, cuya ejecución, por el MERCOSUR, se hará por intermedio de la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, en adelante denominada SAM.
Art. 2 - Para los fines del presente Acuerdo, la cooperación administrativa comprenderá, entre otras, las siguientes modalidades:
intercambio de publicaciones, documentos e informaciones de carácter público, relativos a los procesos de integración regional y subregional del MERCOSUR;
intercambio de experiencias en los campos administrativo y contable, así como también en el área de la sistematización y manejo de la documentación oficial;
intercambio de experiencias e informaciones en el campo de la informática, con especial atención en construcción, mantenimiento y enriquecimiento de páginas WEB;
cooperación en materia de impresiones gráficas de publicaciones, documentos de carácter público, revistas y formularios, de acuerdo con las condiciones financieras en que las partes acuerden para cada caso específico;
programas de capacitación, investigaciones y pasantías de funcionarios administrativos de ambas Secretarías, en las condiciones a ser acordadas en su oportunidad y de conformidad con la normativa vigente en ambas instituciones.
Art. 3 - Toda y cualquier actividad acordada entre la SG-ALADI y la SAM en el marco del presente Acuerdo que implique la utilización de recursos financieros del MERCOSUR, deberá proveer de recursos previstos en el presupuesto de la SAM para el período en cuestión.
Art. 4 - El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de su formalización y tendrá una duración de 2 años, renovables automáticamente, salvo una manifestación por escrito en contrario, efectuada con treinta (30) días de anterioridad.
Art. 5 - El presente Acuerdo podrá ser concluido mediante notificación por escrito, dirigida por cualquiera de las partes, con sesenta (60) días de anticipación. PÁGINA 1
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