VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 74/96 del Grupo Mercado Común.
Que por Resolución GMC N° 74/96 se aprobó el modelo de la Tarjeta de Entrada y Salida del MERCOSUR para el tránsito internacional de personas.
Que se han evidenciado significativos avances tecnológicos e informáticos en los Organismos migratorios desde la aprobación de la Tarjeta de Entrada y Salida (TES) y resulta necesario acompañar dicha modernización con la incorporación de una nueva modalidad de registración migratoria para el tránsito internacional de personas que resulte coherente con dichos avances.
Que, en este sentido, resulta conveniente incorporar la posibilidad de registración electrónica prescindiendo del soporte material, cuando fuera posible, derivando en beneficios no sólo en lo concerniente a la optimización de recursos de los organismos migratorios de los Estados, sino que también en materia de seguridad y agilización de los trámites migratorios.
Que, sin perjuicio de lo mencionado, también es importante mantener el soporte material para aquellos casos en que algún organismo migratorio o de control fronterizo no estuviera en condiciones técnico-informáticas de reemplazar el mismo por un soporte digital o electrónico de manera inmediata y para situaciones de eventuales contingencias.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el texto del proyecto de “Acuerdo sobre Registración Migratoria Electrónica”, elevado por la Reunión de Ministros del Interior (RMI), que se adjunta a la presente Decisión.
Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes la suscripción del Acuerdo mencionado en el Artículo anterior.
Art. 3 - La vigencia del Acuerdo se regirá por lo que establece su Artículo 5.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes.
XLIX CMC - Asunción, 20/XII/15.