VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 62/00 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo Marco de Comercio entre el MERCOSUR y la República de África del Sur.
Que, en el ámbito de la estrategia de relacionamiento externo del MERCOSUR, una de las prioridades ha sido la celebración de acuerdos que incrementen los vínculos comerciales con terceros países y bloques de países.
Que el 14 de diciembre de 2000 fue firmado el Acuerdo Marco para la Creación de un Área de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República de África del Sur.
Que el MERCOSUR y la SACU se beneficiarán de una mayor aproximación de sus respectivas economías, mediante la liberalización del comercio.
Que el Acuerdo de Comercio Preferencial entre el MERCOSUR y la SACU es la primera etapa para el establecimiento de un área de libre comercio.
Que los acuerdos de comercio preferencial y áreas de libre comercio contribuyen a la expansión del comercio mundial y, en particular, al desarrollo de relaciones más estrechas entre sus pueblos.
Que el proceso de integración económica incluye no solamente una liberalización recíproca y gradual del comercio, sino también el establecimiento de una mayor cooperación económica.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el texto del Acuerdo de Comercio Preferencial entre el MERCOSUR y la SACU en los idiomas español, portugués e inglés, que consta como Anexo de la presente Decisión.
Art. 2 - La entrada en vigor del Acuerdo adjunto se regirá por lo que establece su Artículo 36.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR. XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08