VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Resoluciones Nº 11/04 y 25/07 del Grupo Mercado Común.
Que en los Estados Partes existen 25 millones de personas vinculadas a la agricultura familiar, y que los productos y servicios originarios de esta categoría de productores tienen una participación estratégica para garantizar la seguridad alimentaria en la región.
Que es necesario establecer y perfeccionar políticas públicas diferenciadas para la Agricultura Familiar que promuevan el desarrollo territorial rural sustentable en sus dimensiones socioeconómica, cultural, ambiental e institucional con igualdad entre hombres y mujeres, que fomenten la producción y faciliten el comercio de los productos de la agricultura familiar.
Que para el desarrollo de políticas públicas específicas para ese sector es necesario contar con instrumentos adecuados de reconocimiento e identificación de los agricultores/as familiares.
Que, de conformidad con los criterios previstos en la Res. GMC N° 25/07, los Estados Partes implementaron sus respectivos registros nacionales.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1- Reconocer como agricultores familiares a todas las personas inscriptas en los Registros Nacionales de Agricultura Familiar según los criterios establecidos en la Resolución GMC Nº 25/07.
Art. 2 - Los Estados Partes desarrollarán, en el ámbito de la REAF, procedimientos y rutinas que permitan el intercambio de datos e informaciones sobre sus respectivos Registros Nacionales de Agricultura Familiar, respetando los procedimientos de seguridad de la información adoptada por cada Estado Parte.
Art. 3 - La REAF tendrá la responsabilidad de monitorear los datos e informaciones considerados fundamentales para el mantenimiento de la validez de los registros.
A tal efecto, la REAF deberá: Elaborar anualmente un informe de evaluación de los registros de los Estados Partes. Desarrollar estudios e investigaciones con la finalidad de perfeccionar los registros y la caracterización de la agricultura familiar de la región. III - Cooperar con Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR (REES) con el fin de intercambiar orientaciones y criterios relacionados al universo de la agricultura familiar para los censos nacionales. IV- Prestar asistencia sobre la construcción de registros de agricultura familiar a Estados Asociados y terceros países.
Art. 4 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV CMC - Brasilia, 06/XII/12.
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