VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático del MERCOSUR, República de Bolivia y República de Chile, las Decisiones Nº 61/00, 03/07, 28/07, 37/08, 08/11, 27/12 y 34/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 50/03, 68/08, 14/12, 15/12, 17/12 y 23/12 del Grupo Mercado Común.
Que, por Decisión CMC Nº 03/07, fue creado el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) con el objetivo de profundizar la dimensión social del MERCOSUR y fortalecer el proceso de integración.
Que es necesario avanzar en la articulación de políticas sociales del MERCOSUR como objetivo primordial para el diseño e implementación de políticas sociales de la región.
Que los Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR asumieron el compromiso de financiamiento de la estructura permanente del Instituto Social del MERCOSUR.
Que es necesaria la aprobación de un presupuesto para el ejercicio 2013, que contemple el financiamiento de su estructura institucional y de su funcionamiento.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Instituto Social del MERCOSUR para el ejercicio 2013”, con la inclusión de un Fondo de Contingencia, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - La ejecución del presupuesto aprobado se rige por las Resoluciones GMC Nº 50/03 y 15/12, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3 - Las instancias nacionales responsables de los aportes al Presupuesto que se aprueba por la presente Decisión son:
Argentina: Ministerio de Desarrollo Social Brasil: Ministério do Desenvolvimento Social e Combate à Fome Paraguay: Secretaría de Acción Social Uruguay: Ministerio de Desarrollo Social Venezuela: Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social
Art. 4 - Imputar a la cuenta de excedentes el monto previsto en el Art. 2 de la Decisión CMC 34/12, el cual podrá ser utilizado para el pago de los gastos correspondientes al primer trimestre del Presupuesto aprobado para 2013, en caso de que no se disponga de recursos suficientes provenientes de contribuciones regulares de los Estados Partes relativas a ese ejercicio presupuestario.
Art. 5 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en el Art. 4 de la presente Decisión deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes en la medida que los Estados Partes efectúen sus respectivas contribuciones, sin que ello comprometa la normal ejecución presupuestaria.
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV CMC - Brasilia, 06/XII/12.