VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 40/04, 14/09, 32/09, 12/10, 27/12 y 35/12 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 50/03, 03/07, 68/08, 14/12, 15/12 y 17/12 del Grupo Mercado Común.
Que por Decisión CMC Nº 14/09 se creó el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH) en el ámbito de la Reunión de Altas Autoridades sobre Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADDHH).
Que el objetivo del IPPDDHH es contribuir al fortalecimiento del Estado de Derecho en los Estados Partes, mediante el diseño y seguimiento de políticas públicas en derechos humanos, y contribuir a la consolidación de los derechos humanos como eje fundamental de la identidad y desarrollo del MERCOSUR.
Que con fecha 2 de octubre de 2012 entró en vigencia el Acuerdo Sede entre la República Argentina y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para el funcionamiento del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos.
Que es necesaria la aprobación de un presupuesto para el ejercicio 2013 que contemple la financiación de su estructura y funcionamiento.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Presupuesto del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos para el ejercicio 2013”, el cual incluye un Fondo de Contingencia, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - La ejecución del presupuesto aprobado se regirá por las Resoluciones GMC Nº 50/03 y 15/12, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3 - Imputar a la cuenta de excedentes el valor previsto en el Art. 2 de la Decisión CMC Nº 35/12, el cual podrá ser utilizado para el pago de los gastos correspondientes al primer trimestre del presupuesto aprobado para 2013, en caso de que no se disponga de recursos suficientes provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes relativas a ese ejercicio presupuestario.
Art. 4 - Autorizar al IPPDDHH, para el caso de que no se disponga de suficientes recursos provenientes de los aportes regulares de los Estados Partes relativos a 2013, a utilizar recursos excedentes de ejercicios anteriores para el pago de egresos correspondientes al primer trimestre del presupuesto aprobado para dicho año.
Art. 5 - Los recursos excedentes utilizados conforme a lo establecido en los Artículos 3 y 4 de la presente Decisión deberán ser restituidos a la cuenta de excedentes a medida que los Estados Partes efectúen sus respectivos aportes, sin que ello comprometa la normal ejecución presupuestaria.
Art. 6 - Las instancias nacionales responsables de los aportes al presupuesto que se aprueba por la presente Decisión son:
Argentina: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Brasil: Secretaria de Direitos Humanos
Paraguay: Ministerio de Relaciones Exteriores
Uruguay: Ministerio de Educación y Cultura y Ministerio de Relaciones Exteriores
Venezuela: Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
Art. 7 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLIV CMC - Brasilia, 06/XII/12.