VISTO: El HYPERLINK "..\\..\\Tratado%20de%20Asunción\\ASUNCION.DOC"Tratado de Asunción, el HYPERLINK "..\\..\\Protocolos\\OUROP94.DOC"Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las HYPERLINK "..\\DEC1994\\9407.DOC"Decisiones N° 07/94, 0HYPERLINK "..\\DEC1994\\9408.DOC"8/94, 09/01 y 60/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 43/03 del Grupo Mercado Común.
Que la Decisión CMC Nº 60/07, protocolizada por el Sexagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, establece las condiciones de acceso para los bienes procedentes de las zonas francas, allí establecidas, hasta el 31 de diciembre de 2012;
Que se considera conveniente prorrogar el plazo establecido por la Decisión CMC Nº 60/07 a efectos de garantizar la continuidad del acceso de los mencionados bienes y la posible expansión de dichos flujos de comercio bilateral;
Que la República Federativa del Brasil y la República Oriental del Uruguay han solicitado expresamente al Consejo del Mercado Común que el Acuerdo alcanzado entre los dos Estados Partes sea objeto de una Decisión.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar por un período de 12 (doce) meses el plazo establecido en el Art. 1 de la Decisión CMC Nº 60/07, a los efectos exclusivos del comercio bilateral entre Brasil y Uruguay, para los productos listados y de acuerdo a las condiciones establecidas en la referida Decisión.
Art. 2 - Los productos y las cuotas listados en la Decisión CMC Nº 60/07 podrán ser revisados por los Estados Partes contratantes.
Art. 3 - Se solicita a Argentina, Brasil y Uruguay que instruyan a sus Delegaciones ante la ALADI a protocolizar la presente Decisión en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica N°18.
Art. 4 - Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de Brasil y Uruguay antes de 31/XII/12.
XLIV CMC - Brasília, 06/XII/12