VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 28/00 del Consejo del Mercado Común y la Directiva Nº 5/95 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
Que por el Tratado de Asunción los Estados Partes decidieron constituir un Mercado Común;
Que el artículo 1º de la Decisión CMC Nº 28/00 instruyó al GMC a elaborar una propuesta para disciplinar el proceso de investigación y aplicación de medidas antidumping y derechos compensatorios en el comercio intrazona hasta el 30/11/2000.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art. 1 - Los Estados Partes deberán conducir las investigaciones para la aplicación de medidas antidumping o compensatorias a las importaciones de productos originarios de un Estado Parte siguiendo, además de las disciplinas normalmente aplicables, las disciplinas que constan en el Anexo a esta Decisión.
Art. 2 - Instruir al Grupo Mercado Común a continuar los trabajos encomendados por el Artículo 1º de la Decisión CMC Nº 28/00 y elevar una propuesta de disciplinas adicionales hasta el 30/06/2001, sin perjuicio del cumplimiento de las tareas establecidas en el Artículo 2º de la Decisión CMC Nº 28/00.
Art. 3 - Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus delegaciones ante la ALADI a protocolizar la presente Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18.
Art. 4 - Las disciplinas aprobadas por esta Decisión se aplicarán a las investigaciones iniciadas en base a las peticiones admitidas a partir de 01/07/2001.
Art. 5 - Esta Decisión deroga la Directiva CCM Nº 5/95 a partir de 01/07/2001.
XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00