VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 9/95, 18/96, 11/97, 23/00 y 28/00 del Consejo del Mercado Común.
Que por el Tratado de Asunción los Estados Partes decidieron constituir un Mercado Común;
Que el MERCOSUR dispone de Marcos Normativos relativos a la defensa contra importaciones objeto de dumping y subvenciones provenientes de países no miembros del MERCOSUR, aprobados, respectivamente, por las Decisiones CMC Nº 11/97 e 29/00;
Que el artículo 3º de la Decisión CMC Nº 28/00 encomendó la elaboración de una propuesta de Reglamentos Comunes de defensa contra dumping y subvenciones en productos provenientes de países no miembros del MERCOSUR, hasta el 15.12.2000.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:
Art.1- A efectos de dar cumplimiento al artículo 3º de la Decisión CMC Nº 28/00, encomendar al Grupo Mercado Común que instruya:
-al Subgrupo de Aspectos Institucionales a analizar los aspectos jurídicos e institucionales de las propuestas de Reglamentos Comunes. Este trabajo deberá ser concluido antes del 30.06.2001.
-a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a identificar los puntos críticos relativos a los proyectos de Reglamentos Comunes y presentar propuestas al respecto, teniendo en cuenta los resultados del análisis referido en el párrafo anterior. Este trabajo deberá ser elevado a consideración del Grupo Mercado Común antes del 15.12.2001.
Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de funcionamiento interno del MERCOSUR.
XIX CMC - Florianópolis, 14/XII/00 PÁGINA
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