VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por Brasil sobre reducción arancelaria para algunos productos con imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada por Brasil.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Res. GMC N° 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por Brasil para el siguiente ítem con especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia, respectivamente:
NCM 7228.30.00 “Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente”
Cupo: 300 toneladas Plazo: 1 año Alícuota: 5%
Nota Referencial:
30 toneladas “Exclusivamente para barras de acero cromo-molibdenioVanadio, simplemente laminadas a caliente, con espesura superior a 9 mm y largo superior a 101,6 mm, con un tenor, en peso, de cromo superior a 9 mm y largo superior a 101,6 mm con un tenor, en peso, de cromo superior o igual a 4,8 e inferior o igual a 7,8%, molibdenio superior o igual a 1,25% e inferior o igual a 1,5% vanadio superior o igual a 0,8% e inferior o igual a 1,5%”.
270 toneladas: “Exclusivamente de barras de acero cromo-molibdenio-tungstenio simplemente laminadas a caliente, con espesura superior a 9mm y largo superior a 101,6 mm, con un tenor, en peso, de cromo superior o igual a 1,1% e inferior o igual a 1,3%, y tungstenio superior o igual a 1,1% e inferior o igual a 1,3%”.
LIV CCM - Buenos Aires, 26/II/02