VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 69/00 del Grupo Mercado Común.
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7212.40.29 Los demás.
Nota Referencial: “Producto laminado plano de acero sin alear, de anchura inferior a 240 mm y espesor superior o igual a 0,25 mm pero inferior o igual a 0,50 mm, estañado o cromado por proceso electrolítico y revestido de plástico en una o ambas caras, de los tipos utilizados en la fabricación de casquillos para válvulas de aerosoles”
Cantidad: 1.000 toneladas Plazo: 6 meses Alícuota: 2 %
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 04/V/10.
CXII CCM - Montevideo, 04/III/10