VISTO: La Decisión Nº 9/94, la Resolución Nº 49/94 y la Recomendación Nº 1/95 del CT Nº 2.
Que las diversas tareas encomendadas al CT Nº 2 así como la urgencia de su conclusión, determinan una situación de excepcional complejidad,
Que es conveniente dotar al CT Nº 2 de la estructura adecuada para la facilitación de su trabajo.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR aprueba la siguiente DIRECTIVA
Art. 1 - Crear los siguientes Subcomités Técnicos (SCT) en el ámbito del CT Nº 2, que tendrán las funciones que se indican en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.
Controles y Operativa de Frontera Legislación Aduanera Informática Aduanera Valoración
III CCM - Asunción, 17/III/95 ANEXO
Subcomité de “Controles y Operatoria en Frontera” (que da cumplimiento a lo determinado en el último párrafo de las funciones asignadas al CT Nº 2 en el Anexo III de la Dir. CCM Nº 01/95) concentra las funciones de las Comisiones de Facilitación Fronteriza, Controles Migratorios, Controles Fito y Zoo sanitarios y Asuntos Aduaneros en Materia de Turismo. Para introducir esta modificación se ha tenido en cuenta especialmente, la experiencia adquirida, estimándose que con su creación se posibilita un ámbito adecuado para mejorar la eficiencia en el tratamiento de los temas asignados y el control de la ejecución de los mismos.
El SCT de Legislación Aduanera tendrá por función principalmente los trabajos de redacción y revisión de las Normas de Aplicación del Código Aduanero y demás normativas reglamentarias de orden técnico que fuere necesaria para la operatoria aduanera.
El SCT de Informática Aduanera tendrá como cometido principal desarrollar los sistemas informáticos que permitan el intercambio de información on line y en tiempo real, que resulte conveniente a los fines regionales en materia estadística y fiscal.
Asimismo, también y en conjunto con las áreas técnicas pertinentes tendrá a su cargo las tareas que permitan racionalizar y unificar los formularios para el registro de las operaciones aduaneras de comercio intra y extra zona.
El SCT de Valoración tendrá como función principal intervenir en las cuestiones que hagan a la aplicación uniforme de normativa y criterios de valoración en el marco del Acuerdo de Valoración del GATT, examinando los problemas técnicos que pudieran generarse y emitiendo las opiniones respecto de las soluciones pertinentes. Elaborar informes sobre las opiniones técnicas emitidas por el Consejo de Cooperación Aduanera, suministrar la información y el asesoramiento sobre toda cuestión de valoración que pudiera ser solicitada por la CCM o por los Estados Partes y dirimir las controversias en la materia.
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