VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Directiva N° 8/96 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y la Recomendación Nº 15/97 del CT Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”.
Que es necesario implementar un procedimiento para las solicitudes de modificación del AEC.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar un procedimiento de tramitación de las solicitudes de modificación del AEC que figura en Anexo y forma parte de la presente Directiva.
CCM XXVII-Buenos Aires, 25/III/98
ANEXO
1 - Las presentaciones de solicitudes de modificación del AEC efectuadas por los Estados Partes en el ámbito del CT Nº 1, deberán realizarse de acuerdo al formulario aprobado por la Directiva CCM Nº 8/96.
2 -Las observaciones formales a las solicitudes deberán ser comunicadas en la reunión plenaria siguiente a su presentación.
3.- Los casos que requieran de una clasificación arancelaria y texto descriptivo de la mercadería serán analizados por los técnicos en Nomenclatura.
4 - Con la información obrante en el formulario indicado en el punto 1 o en los casos que corresponde información adicional, los especialistas en Nomenclatura conformarán la clasificación y el texto correspondiente y elevarán los mismos al Plenario.
5 - Para los casos que se encuentren en la situación descripta en el punto 3, y los que no requieran de una clasificación arancelaria y texto, los Estados Partes efectuarán las correspondientes consultas internas.
6 - A partir de la reunión plenaria en que los Estados Partes estén en condiciones de efectuar las correspondientes consultas internas, los mismos deberán manifestarse a más tardar en la segunda reunión plenaria subsiguiente.
7.- En el caso que la manifestación sea afirmativa, se incluirá el tema en la Recomendación correspondiente. En caso contrario, la respuesta debe estar debidamente fundamentada.
PÁGINA 1
PÁGINA 2