VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 26/94 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 3/00 del CT Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías".
La necesidad de dar curso a los Dictámenes de Clasificación Arancelaria emanados del Comité Técnico Nº 1, de forma de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC Nº 26/94.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1° - Aprobar los Dictámenes de Clasificación Arancelaria Nº 39/99 al N° 50/99, en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Directiva.
Art. 2° - La presente Directiva deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 31/V/00.
XL CCM - Buenos Aires, 31/III/00 DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 39/99 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria N° 1978/96 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “Cortes de cuero de reptil, acondicionados en una bolsa de polietileno, cortados para la confección de cinturones, que no presentan aún las características esenciales del artículo completo o terminado”.
CONSIDERANDO: I Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94. II Que la mercadería a clasificar se trata de: “Cortes de cuero de reptil, acondicionado en un único envase, cortados para la confección de cinturones, que no presentan aún las características esenciales del artículo completo o terminado”.
RESULTANDO Que por aplicación de la Regla General Para la Interpretación del S.A. Nº 1 (texto de la partida 42.05), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4205.00.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TECNICO N° 1 DICTAMINA
ARTICULO 1°.- Clasificar en el ítem 4205.00.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
____________________________ _________________________ Por la Delegación de Argentina Por la Delegación de Brasil
____________________________ __________________________ Por la Delegación de Paraguay Por la Delegación de Uruguay
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 40/99 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 2058/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “Cortes de cuero de ñandú, acondicionados en una bolsa de polietileno, cortados para la confección de carteras, que no presentan aún las características esenciales del artículo completo o terminado”.
CONSIDERANDO
I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94. II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Cortes de cuero de ñandú, acondicionados en un único envase, cortados para la confección de carteras, que no presentan aún las características esenciales del artículo completo o terminado”.
RESULTANDO Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. Nº 1 (texto de la partida 42.05), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4205.00.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4205.00.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
_____________________________ ____________________________ Por la Delegación de Argentina Por la Delegación de Brasil
_____________________________ ___________________________ Por la Delegación de Paraguay Por la Delegación de Uruguay
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 41/99 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 267/97 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “Piezas de cuero vacuno curtidas al vegetal, cortadas en formas distintas a la cuadrada o rectangular, de una superficie que oscila entre los 50 y 55 cm², de cuya configuración surge manifiestamente que las mismas van a ser utilizadas en la fabricación de llaveros o tiradores”.
CONSIDERANDO I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94. II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Piezas de cuero vacuno curtidas al vegetal, cortadas en formas distintas a la cuadrada o rectangular, de una superficie comprendida entre 50 y 55 cm², de cuya configuración surge manifiestamente que las mismas van a ser utilizadas en la fabricación de llaveros o tiradores”.
RESULTANDO Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. Nº 1 (texto de la partida 42.05), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 4205.00.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 4205.00.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
_____________________________ ____________________________ Por la Delegación de Argentina Por la Delegación de Brasil
___________________________ ___________________________ Por la Delegación de Paraguay Por la Delegación de Uruguay
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 42/99 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 1113/97 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “Placas, láminas, hojas y tiras, de plástico, de forma rectangular con los vértices ligeramente redondeados, recortadas en todo su espesor de acuerdo a la forma de una figura determinada, utilizadas para estarcir motivos decorativos sobre madera mediante la aplicación de una pintura de secado rápido”.
CONSIDERANDO I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Placas, láminas, hojas y tiras, de plástico, de forma rectangular con los vértices ligeramente redondeados, recortadas en todo su espesor de acuerdo a la forma de una figura determinada, utilizadas para estarcir motivos decorativos sobre madera mediante la aplicación de una pintura de secado rápido”.
RESULTANDO Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. Nº 1 (Nota Legal 1 del Capítulo 39 y texto de la Partida 39.26), la Regla para la Interpretación del S.A. Nº 6 (texto de la Subpartida 3926.90), y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 3926.90.90 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3926.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
_____________________________ ____________________________ Por la Delegación de Argentina Por la Delegación de Brasil
___________________________ ___________________________ Por la Delegación de Paraguay Por la Delegación de Uruguay
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 43/99 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 1115/97 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “Portarrollo de papel higiénico y jabonera de latón cromado” y “Toallero tipo barral, toallero tipo argolla y colgador, de latón cromado, aptos para ser fijados a la pared”. CONSIDERANDO I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94. II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Portarrollo de papel higiénico y jabonera de latón cromado” y “Toallero tipo barral, toallero tipo argolla y colgador, de latón cromado, aptos para ser fijados a la pared”.
RESULTANDO Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. Nº 1 (Notas Legales 3, 5 a) y 6 de la Sección XV y texto de la partida 74.18) y la Regla General para la Interpretación del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 7418.20), la mercadería definida en el considerando II 1) clasifica en el ítem 7418.20.00 y que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. Nº 1(Notas Legales 2, 3, 5 a) y 6 de la Sección XV y texto de la partida 83.02) y la Regla General para la Interpretación del S.A. Nº 6 (texto de la subpartida 8302.50), la mercadería definida en el considerando II 2) clasifica en el ítem 8302.50.00, ambos ítem de la NCM aprobada por Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 7418.20.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II 1).
ARTÍCULO 2°.- Clasificar en el ítem 8302.50.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II 2).
_____________________________ ____________________________ Por la Delegación de Argentina Por la Delegación de Brasil
___________________________ ___________________________ Por la Delegación de Paraguay Por la Delegación de Uruguay
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 44/99 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 1116/97 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “Pasamontaña, confeccionado con tejido de punto 100% materia textil, diseñado para cubrir la cabeza hasta el cuello, dejando solamente al descubierto el rostro.”
CONSIDERANDO I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Pasamontaña, confeccionado con tejido de punto 100% materia textil, diseñado para cubrir la cabeza hasta el cuello, dejando solamente al descubierto el rostro.”
RESULTANDO Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. Nº 1 (Nota Legal 1 o) de la Sección XI y texto de la partida 65.05) y la Regla General para la Interpretación del S.A. Nº 6 (texto de la Subpartida 6505.90) la mercadería en estudio clasifica en el ítem 6505.90.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 6505.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
_____________________________ ____________________________ Por la Delegación de Argentina Por la Delegación de Brasil
___________________________ ___________________________ Por la Delegación de Paraguay Por la Delegación de Uruguay DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 45/99 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 104/98 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “Aparato de rayos X para angiografía, con intensificador de imagen de 22 o 16 cm, cámara con sensor de imagen del tipo CCD, consola para adquisición y procesamiento de datos y control remoto, acompañados de sus correspondientes cables de conexión”.
CONSIDERANDO I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Aparato de rayos X para angiografía, con intensificador de imagen de 22 o 16 cm, cámara con sensor de imagen del tipo CCD, consola para adquisición y procesamiento de datos y control remoto, acompañados de sus correspondientes cables de conexión”.
RESULTANDO Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. Nº 1 (Nota Legal 3 del Capítulo 90 la cual hace referencia a su similar 4 de la Sección XVI y texto de la Partida 90.22), la Regla General para la Interpretación del S. A. Nº 6 (texto de la subpartida a un guión sin codificar “Aparatos de rayos X, incluso para uso médico quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia y texto de la subpartida 9022.14) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9022.14.12 de la NCM aprobada por Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9022.14.12 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
_____________________________ ____________________________ Por la Delegación de Argentina Por la Delegación de Brasil
___________________________ ___________________________ Por la Delegación de Paraguay Por la Delegación de Uruguay DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 46/99 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y el Dictamen Nº 62/98 del Acta 2/99, punto 3, del Departamento de Visturía de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, relativo a la mercadería denominada: “Sistema de hemodiálisis, con monitores para la presión venosa, para la presión arterial, detector de fugas de sangre y detector de aire, programa de limpieza, bomba de sangre, bomba de heparina, sistema de suministro de agua, de concentrado, de líquido dializante y de ultrafiltración”.
CONSIDERANDO I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Riñon artificial que aloja en el mismo gabinete monitores de presión arterial y venosa”.
RESULTANDO Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. Nº 1 (texto de la Partida 90.18), la Regla General para la Interpretación del S. A. Nº 6 (subpartida 9018.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 9018.90.40 de la NCM aprobada por Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 9018.90.40 de la N.C.M. la mercadería definida en el Considerando II.
_____________________________ ____________________________ Por la Delegación de Argentina Por la Delegación de Brasil
_____________________________ ___________________________ Por la Delegación de Paraguay Por la Delegación de Uruguay DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 47/99 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 4107/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “Hebilla de acero para cinta de sujeción de cargas en transporte de camiones”.
CONSIDERANDO I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Hebilla de acero para cinta de sujeción de cargas”.
RESULTANDO Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. Nº 1 (texto de la partida 83.08), la Regla General para la Interpretación del S.A. Nº 6 (texto de la Subpartida 8308.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasifica en el ítem 8308.90.10 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 8308.90.10 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
_____________________________ ____________________________ Por la Delegación de Argentina Por la Delegación de Brasil
___________________________ ___________________________ Por la Delegación de Paraguay Por la Delegación de Uruguay
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 48/99 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 4109/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “Tensor de acero para cintas, cables, cuerdas, apto para fijar cargas a transportar en vehículos”.
CONSIDERANDO I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Tensor de acero para cintas, cables, cuerdas, apto para sujetar cargas”.
RESULTANDO Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. Nº 1 (texto de la partida 73.26) y la Regla General para la Interpretación del S.A. Nº 6 (texto de la Subpartida 7326.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7326.90.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 7326.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
_____________________________ ____________________________ Por la Delegación de Argentina Por la Delegación de Brasil
___________________________ ___________________________ Por la Delegación de Paraguay Por la Delegación de Uruguay DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 49/99 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución Clasificatoria Nº 4111/96 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, relativa a la mercadería denominada: “Tensor de trinquete de acero para tensar cintas destinadas a sujetar cargas en transporte de vehículos”.
CONSIDERANDO I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Trinquete de acero para tensar cintas destinadas a sujetar cargas”.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. Nº 1 (texto de la partida 73.26) y la Regla General para la Interpretación del S.A. Nº 6 (texto de la Subpartida 7326.90), la mercadería en estudio clasifica en el ítem 7326.90.00 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 7326.90.00 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
_____________________________ ____________________________ Por la Delegación de Argentina Por la Delegación de Brasil
___________________________ ___________________________ Por la Delegación de Paraguay Por la Delegación de Uruguay
DICTAMEN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Nº 50/99 DEL COMITÉ TÉCNICO Nº 1 DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO la Decisión Nº 26/94 del CONSEJO MERCADO COMÚN y la Resolución General Nº 360 de la Administración Federal de Ingresos Públicos de la República Argentina, relativa a la mercadería denominada: “Juego o surtido conformado por una manufactura compuesta constituida por la unión de: un artículo plástico diseñado para recolectar manualmente los residuos caninos, un dispositivo plástico auxiliar destinado a sujetar la correa del animal, una linterna con sus pilas y etiquetas autoadhesivas, acompañada por bolsas plásticas para residuos y bandas elásticas de caucho en cantidades correspondientes, todo acondicionado en un envase para la venta al por menor, donde el carácter esencial es atribuido a la manufactura plástica (recolector y sujetador)”.
CONSIDERANDO I. Que el caso ha sido sometido a consideración de los demás ESTADOS PARTES, habiendo consenso de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del Anexo de la Decisión N° 26/94.
II. Que la mercadería a clasificar se trata de: “Juego o surtido acondicionado para la venta al por menor compuesto por: un artículo de material plástico diseñado para recolectar manualmente las heces caninas, provisto de un soporte para colocar la correa retráctil del animal, una linterna con pilas, etiquetas autoadhesivas, bolsas plásticas descartables y cintas elásticas.
RESULTANDO
Que por aplicación de la Regla General para la Interpretación del S.A. Nº 3 b) (la manufactura plástica (recolector y sujetador) de la partida 39.26, es la que le otorga el carácter esencial al juego o surtido), la Regla General para la Interpretación del S.A. Nº 6 ( texto de la subpartida 3926.90) y la Regla General Complementaria, la mercadería en estudio clasificó en el ítem 3926.90.90 de la NCM aprobada por la Resolución GMC Nº 36/95 y sus modificatorias.
EL COMITÉ TÉCNICO N° 1 DICTAMINA
ARTÍCULO 1°.- Clasificar en el ítem 3926.90.90 de la N.C.M. a la mercadería definida en el Considerando II.
_____________________________ ____________________________ Por la Delegación de Argentina Por la Delegación de Brasil
___________________________ ___________________________ Por la Delegación de Paraguay Por la Delegación de Uruguay