VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión CMC N° 1/04.
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a establecer requisitos específicos de origen, en forma excepcional y justificada, así como rever los requisitos ya establecidos.
Que resulta necesario adecuar los requisitos de origen vigentes a los cambios registrados en las estructuras productivas de los Estados Partes del MERCOSUR.
LA COMISIÓN DE COMERCIO APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art.1 - Exceptúase del requisito específico de origen establecido en la Decisión CMC Nº 1/04 para la posición arancelaria NCM 2309.90.90 al producto definido como “Premezclas que contengan vitaminas con soporte de sustancias orgánicas nutritivas y/o de sustancias inorgánicas específicamente elaboradas para ser agregadas a la ración animal completa”.
Art. 2 - Modifícase el Anexo I de la Decisión CMC Nº 1/04, agregando una nota al pie de página para la posición indicada en el Artículo anterior en los siguientes términos: “excepto para las premezclas que contengan vitaminas con soporte de sustancias orgánicas nutritivas y/o de sustancias inorgánicas específicamente elaboradas para ser agregadas a la ración animal completa”, el cual deberá cumplir con el régimen general.
Art. 3 - Se solicita a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 15/VI/04.
LXIX CCM - Montevideo, 28/V/04